CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
N°5
Venezuela, 14 de junio 2022
Por Abg. Rafael Medina
Villalonga
Ciudadanos:
Magistrados presidentes de la Sala Plena, Sala de
Casación Civil, Sala Constitucional y Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Su despacho.
Con fecha 30 de mayo
2022, remití a ustedes la “carta abierta N°4”, en la que hacía de vuestro
conocimiento la grave situación que se está viviendo en los tribunales de la
jurisdicción civil de todo el país con la puesta en práctica de la resolución
2020- 005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia.
La referida carta la
encabecé con “un grito de auxilio” porque escudados en esa lamentable
resolución, los tribunales de Instancia les están violando a los
justiciables, sistemáticamente, los derechos constitucionales a la
defensa y al debido proceso, en el marco de la tutela judicial efectiva.
Dije en aquella carta,
que los abusos que estaban cometiendo los jueces de la mencionada jurisdicción
no tenían antecedentes ni paragón en la historia de la administración justicia en
Venezuela.
Hoy, les aseguro que
la violación de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional
se ha hecho sistémica, endémica porque los tribunales de
Instancia (desde los de municipios hasta
superiores) perpetran esos abusos en imitación al pueblo español de
Fuenteovejuna: “todos a una”, (con el perdón del maestro Lope de Vega) y
con la salvedad de que aquel pueblo hizo justicia contra el que abusaba y no
respetaba las leyes y que aquí, los jueces que abusan y no respetan las leyes
comenten a diario injusticias contra el pueblo inerme.
Repito, la Sala de
Casación Civil del TSJ NO tiene competencia para modificar ni instar a
modificar las normas de procedimiento establecidas en el Código de
Procedimiento Civil ni las del Código Comercio.
El artículo 28 del
Código de Procedimiento Civil a cuya observación están sometidos todos los tribunales
civiles y mercantiles, incluida la Sala de Casación Civil, dispone que:
“La competencia por
la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las
disposiciones legales que la regulan.” (resaltado de quien
suscribe.).
Destaco, de nuevo, el texto del artículo 7 del
Código Civil:
“Las
leyes no pueden derogarse sino por otras leyes…” (resaltado de quien
suscribe).
Tampoco aparece en la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ex artículos 28 y 31), vigente
para la época de esa resolución de la Sala de Casación Civil, competencia
alguna que autorice a esa Sala para dictar nuevas normas de procedimiento ni
para derogar las normas de procedimiento vigentes, que por lo demás son normas
de orden público y de reserva legal.
Considero innecesario
repetir todas las particularidades que denuncié en la carta abierta N° 4, pero
ruego a ustedes que las atiendan y nos brinden una justa y pronta solución.
El día 9 de
junio del corriente, el presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, emitió una circular dirigida a todos los jueces rectores y
coordinadores de la jurisdicción civil con “…las directrices que deberán
seguir los Tribunales de la Jurisdicción Civil bajo su rectoría o coordinación.”
En la directriz número
seis se lee:
“6. Se ratifica que
el horario de trabajo para los Tribunales de la Jurisdicción Civil es presencial
de lunes a viernes…”.
El 10 de junio
2022, envié un mensaje, vía correo electrónico, al Tribunal Superior Segundo de
esta circunscripción judicial - coordinador del circuito judicial civil del estado
Aragua - al cual adjunté copia de la nueva circular de la Sala de Casación
Civil, pidiendo que se me indicara si con las directrices de esa circular se
había suprimido el “despacho virtual”, en los siguientes términos:
“Buenas tardes. Por
favor indíqueme si esta circular pone fin al despacho virtual y si ya no se
necesita pedir cita para revisar o actuar en el expediente.”
A vuelta de correo,
el 13 de junio, obtuve por toda respuesta:
“ES UNA CIRCULAR
INTERNA NO UNA RESOLUCCIÓN”.
A los fines de su comprobación,
reenviaré a ustedes mi mensaje de correo electrónico y la respuesta de la
Coordinación Civil.
Con esta escueta respuesta quedamos en el
limbo jurídico nuevamente.
Por otro lado, el Juez
Rector del estado Aragua emitió una nueva circular para todos los jueces de la
jurisdicción civil del estado Aragua, en la que ratificaba que el despacho
debía ser presencial a partir del viernes 10 de junio de 2022 y en su
circular advirtió que hacía “énfasis” en que el despacho, desde ese día
en adelante, debía ser presencial, tal como lo dispuso en su circular el
presidente de la Sala de Casación Civil.
La respuesta de la Coordinación Civil a mi
consulta es posterior a la circular emitida por el presidente de la Sala de
Casación Civil y a la emitida por el Juez Rector Civil del estado Aragua, lo
cual significa que aquí en Aragua, la Coordinación de la Jurisdicción
Civil y los tribunales bajo su coordinación, no le hacen caso a las
“directrices” del presidente de la Sala de Casación Civil ni a las del Juez
Rector Civil, quienes son sus superiores jerárquicos desde el punto de
vista administrativo.
Por eso aseguramos en
la anterior “carta abierta” dirigida a ustedes, que:
“Hasta la
autoridad administrativa judicial ha quedado deteriorada. La corrupción campea a sus anchas. No hay efectivo
gobierno judicial”.
A la fecha, la “carta
abierta N° 4”, no ha sido respondida por las autoridades competentes a las que
fue dirigida. Únicamente, la Inspectoría General de Tribunales me respondió
para recordarme que entre sus funciones particulares no se encontraba la de
atender una denuncia general contra la administración de justicia.
Hoy, invoco el derecho
de petición que me garantiza la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 51. Hago valer el aforismo que proclama que “la
justicia se exige, no se ruega”. En consecuencia, exijo de ustedes que se
me diga claramente si con la circular 002-2022, emanada de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedó extinguido el llamado “despacho
virtual” en los tribunales de la Jurisdicción Civil de Venezuela.
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se
sostiene la igualdad y la libertad”.
Espero que los
destinatarios de esta misiva no me violen, también, mi derecho a “una oportuna
y adecuada respuesta”.
Es justicia, en
Maracay a los 14 días del mes de junio de 2022.
Abg. Rafael Medina Villalonga
Inpreabogado 61150.
cc: Juez Rector del estado Aragua.