CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA N°5

En el lodazal de la corrupción naufragó la barca de la justicia en Venezuela.

Publicado el Miércoles, 15 de Junio de 2022.
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CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N°5

Venezuela, 14 de junio 2022

 

Por Abg. Rafael Medina Villalonga


Ciudadanos:

Magistrados presidentes de la Sala Plena, Sala de Casación Civil, Sala Constitucional y Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Su despacho.

 

Con fecha 30 de mayo 2022, remití a ustedes la “carta abierta N°4”, en la que hacía de vuestro conocimiento la grave situación que se está viviendo en los tribunales de la jurisdicción civil de todo el país con la puesta en práctica de la resolución 2020- 005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La referida carta la encabecé con “un grito de auxilio” porque escudados en esa lamentable resolución, los tribunales de Instancia les están violando a los justiciables, sistemáticamente, los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en el marco de la tutela judicial efectiva.

Dije en aquella carta, que los abusos que estaban cometiendo los jueces de la mencionada jurisdicción no tenían antecedentes ni paragón en la historia de la administración justicia en Venezuela.

Hoy, les aseguro que la violación de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional se ha hecho sistémica, endémica porque los tribunales de Instancia  (desde los de municipios hasta superiores) perpetran esos abusos en imitación al pueblo español de Fuenteovejuna: “todos a una”, (con el perdón del maestro Lope de Vega) y con la salvedad de que aquel pueblo hizo justicia contra el que abusaba y no respetaba las leyes y que aquí, los jueces que abusan y no respetan las leyes comenten a diario injusticias contra el pueblo inerme.

Repito, la Sala de Casación Civil del TSJ NO tiene competencia para modificar ni instar a modificar las normas de procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil ni las del Código Comercio.

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil a cuya observación están sometidos todos los tribunales civiles y mercantiles, incluida la Sala de Casación Civil, dispone que:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” (resaltado de quien suscribe.).

 Destaco, de nuevo, el texto del artículo 7 del Código Civil:

“Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes…” (resaltado de quien suscribe).

Tampoco aparece en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ex artículos 28 y 31), vigente para la época de esa resolución de la Sala de Casación Civil, competencia alguna que autorice a esa Sala para dictar nuevas normas de procedimiento ni para derogar las normas de procedimiento vigentes, que por lo demás son normas de orden público y de reserva legal.

Considero innecesario repetir todas las particularidades que denuncié en la carta abierta N° 4, pero ruego a ustedes que las atiendan y nos brinden una justa y pronta solución.

El día 9 de junio del corriente, el presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió una circular dirigida a todos los jueces rectores y coordinadores de la jurisdicción civil con “…las directrices que deberán seguir los Tribunales de la Jurisdicción Civil bajo su rectoría o coordinación.”

En la directriz número seis se lee:

“6. Se ratifica que el horario de trabajo para los Tribunales de la Jurisdicción Civil es presencial de lunes a viernes…”.

El 10 de junio 2022, envié un mensaje, vía correo electrónico, al Tribunal Superior Segundo de esta circunscripción judicial - coordinador del circuito judicial civil del estado Aragua - al cual adjunté copia de la nueva circular de la Sala de Casación Civil, pidiendo que se me indicara si con las directrices de esa circular se había suprimido el “despacho virtual”, en los siguientes términos:

“Buenas tardes. Por favor indíqueme si esta circular pone fin al despacho virtual y si ya no se necesita pedir cita para revisar o actuar en el expediente.”

A vuelta de correo, el 13 de junio, obtuve por toda respuesta:

“ES UNA CIRCULAR INTERNA NO UNA RESOLUCCIÓN”.

            A los fines de su comprobación, reenviaré a ustedes mi mensaje de correo electrónico y la respuesta de la Coordinación Civil.

             Con esta escueta respuesta quedamos en el limbo jurídico nuevamente.

Por otro lado, el Juez Rector del estado Aragua emitió una nueva circular para todos los jueces de la jurisdicción civil del estado Aragua, en la que ratificaba que el despacho debía ser presencial a partir del viernes 10 de junio de 2022 y en su circular advirtió que hacía “énfasis” en que el despacho, desde ese día en adelante, debía ser presencial, tal como lo dispuso en su circular el presidente de la Sala de Casación Civil.

 La respuesta de la Coordinación Civil a mi consulta es posterior a la circular emitida por el presidente de la Sala de Casación Civil y a la emitida por el Juez Rector Civil del estado Aragua, lo cual significa que aquí en Aragua, la Coordinación de la Jurisdicción Civil y los tribunales bajo su coordinación, no le hacen caso a las “directrices” del presidente de la Sala de Casación Civil ni a las del Juez Rector Civil, quienes son sus superiores jerárquicos desde el punto de vista administrativo.

Por eso aseguramos en la anterior “carta abierta” dirigida a ustedes, que:

“Hasta la autoridad administrativa judicial ha quedado deteriorada. La corrupción campea a sus anchas. No hay efectivo gobierno judicial”.

A la fecha, la “carta abierta N° 4”, no ha sido respondida por las autoridades competentes a las que fue dirigida. Únicamente, la Inspectoría General de Tribunales me respondió para recordarme que entre sus funciones particulares no se encontraba la de atender una denuncia general contra la administración de justicia.

Hoy, invoco el derecho de petición que me garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51. Hago valer el aforismo que proclama que “la justicia se exige, no se ruega”. En consecuencia, exijo de ustedes que se me diga claramente si con la circular 002-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedó extinguido el llamado “despacho virtual” en los tribunales de la Jurisdicción Civil de Venezuela.

 

“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”.

Simón Bolívar.

 

Espero que los destinatarios de esta misiva no me violen, también, mi derecho a “una oportuna y adecuada respuesta”.

Es justicia, en Maracay a los 14 días del mes de junio de 2022.

 

Abg. Rafael Medina Villalonga

Inpreabogado 61150.

 

cc: Juez Rector del estado Aragua.

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