APELACIÓN CONTRA INADMISIBILIDAD DE RECUSACIÓN POR EL RECUSADO
La declaratoria de inadmisibilidad de la recusación por parte del juez recusado es susceptible de recurso de apelación y de casación.
AMPARO CONSTITUCIONAL VERSUS APELACIÓN DE LA DECISIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN
Si el recusante no apela de la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación por el propio juez recusado, no tendrá derecho a amparo constitucional contra la decisión adversa. Esto, por no haber agotado la vía ordinaria (recurso de apelaión); por aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN VS IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN
La "acción" puede ser inadmisible. La "pretensión" puede ser improcedente.
“MECANISMO” DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS
Esta publicación viene colación con motivo de la errónea decisión de la Sala Costitucional N° 1064 del 9/7/2025, en la que la Sala anuló la sentencia sometida a Revisión y decidió el fondo de la cotroversia como si de una nueva instancia se tratara. Con esa lamentable sentencia la Sala Constitucional violó sus propios antecedentes y menoscabó los principios constitucionales de confianza legítima, expectativa plausible, estabilidad de criterio y seguridad jurídica.
CITACIÓN MEDIANTE PUBLICACIONES EN LA GACETA JUDICIAL TSJ
Esta sentencia de la Sala de Casación Civil instituye de forma defvinitiva la posibilidad de citar (emplazar a darse por citado) por carteles o edictos, mediante publicaciones en medios publicitarios digitales privados o mediante publicaciones en la Gaceta Judicial del TSJ. Esta decisión está totalmente ajustada al principio de "justicia gratuita". Si no es posible la citación personal, se podrá citar mediante la publicación de carteles enviados telemáticamente a la Gaceta Judicial. La publicación en periódicos es costosa, en la Gaceta Judicial es gratis.
INADMISIBILIDAD DE AMPARO Y DENUNCIA ANTE INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES
La denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no es "una una vía judicial ordinaria ni un medio judicial preexistente" como causal de inadmisibilidad de las previstas en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecchos y Garantías Constitucionales. La Inspectoría General de Tribunales cumple funciones administrativas, no judiciales.