VERDADERA JURISPRUDENCIA SOBRE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS
El título de esta publicación pudiera paraecer provocador, como si quisiera decir que las publicadas aquí fueran las verdaderas y las demás no. En verdad, sólo quisimos destacar que no toda sentencia ni sus conclusiones estan informadas de jurisprudencia. Este vocablo, de raiz latina, reune dos de los conceptos básicos del derecho: lo que es recto conforme a la ley y lo que es sabio conforme a su interpretación. Una sentencia que no expresa sabiduría en su conclusión no se puede considerar jurisprudencia.
NUEVA DIRECTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Esta directiva es provisional, mientras se eligen los nuevos magistrados por la Asamblea Nacional.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia eleva el número de magistrados del TSJ a 32 y adscribe a la Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura, a la Sala Plena del Trbunal Supremo de Justicia. Esta ley entró en vigencia en la misma fecha de su publicación en la Gaceta oficial.
LA SOLICITUD DE INHIBICIÓN AL JUEZ ES IMPROPONIBLE
La inhibición es un acto volitivo del juez que considere que su imparcialidad para juzgar el caso específico puede estrar comprometida al condsiderar la existencia de cualquiera de las causales establecidas en la ley para la procedencia de la recusación o por cualquier otro motivo relavante. Todo a su propia consideración.
DECISIONES VINCULANTES DE LA SALA CONSTITUCIONAL CONTRA TERRORISMO JUDICIAL
En contraste con el artículo 321 del Código de Procedimiemnto Civil que establece que "los jueces de instancia "procurarán" acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos", en el caso de sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, los jueces "deberán" acoger la doctrina de esta Sala, establecida como interpretación última de las normas constitucionales y legales.
FACULTADES DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN REVISIÓN DE SENTENCIAS
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia está facultada por el artículo 35 de su ley orgánica para anular las sentencias definitivas sometidas al mecanismo de Revisión Constitucional y decidir el fondo de la controversia o enviar la causa en reenvío al tribunal de la sentencia revisada. para nueva decisión del tribunal que corresponda..