LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
Esta nueva ley sobre arrendamiento de viviendas es absolutamente contraria a las leyes anteriores y vigentes que regulan la misma materia. Su inspiración es de carácter Liberal y Capitalista. Se desarrolla en apenas una treintena de artículos. Se nota una marcada desregularización por influencia política de quienes tutelan al Estado venezolano en estos tiempos. Aquí presentamos un resumen con sus principales claves. Los arrendadores que quieran liberarse del yugo de las anteriores leyes de arrendamiento, pueden recurrir a la celebración de un nuevo contrato. Para asesoría sobre esta materia, escribe a veritaslex4@gmail.com
REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO Y APELACIÓN
Sentencia de la Sala Constitucional, acogida por la Sala de Casación Civil en su sentencia N° 772 - 9/12/2021. Lo acertado del criterio emanado de la Sala Constitucional y la recepción del mismo por la Sala de Casación Civil, le dan carácter de jurisprudencia a la motivación de estas senetncias.
DERECHO A RECURRIR Y PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA
El principio de la doble instancia encuentra excepciones en el texto de la ley. El derecho a apelar de las decisiones del tribunal que comporten actos de juzgamientos, no es absoluto. Cuando la ley prohibe expresamente la apelación, ésta no debe ser oida por el tribunal. Es de doctrina vinculante de la Sala Constitucional que "toda sentencia definitiva sobre la pretensión [del demandante o el reconviniente] ventilada en el procedimiento breve, tendrá apelación en doble efecto aún cuando su cuantía sea inferior a las 500 unidades tributarias"
PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS EN MONEDA EXTRANJERA
Como los errores de juzgamiento emanados de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil, señalados en ésta y otras publicaciones, se repiten, nosotros insitimos en estas críticas con la esperanza de que lleguen a conocimiento de los magistrados de esas Salas y se corrijan los errores indicados para contribuir a una mejor administración de justicia.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN TIENE CASACIÓN DE INMEDIATO
El auto de homologación de una transacción adquiere la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva que pone fin al juicio pendiente, por disposición de la ley. El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone que: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución". Como la transacción tiene carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso pendiente, tiene casación de inmediato.
LAS FORMAS DE LOS ACTOS QUE ESTRUCTURAN EL PROCESO SON MATERIA DE ORDEN PÚBLICO
"... la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales."