QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES QUE MENOSCABAN EL DERECHO A LA DEFENSA
En general, las formas sustaciales del proceso son las que lo ordenan, tales como las normas que establecen los lapsos para le realización de determinados actos por las partes (contestación, promoción de pruebas, Etc.) y las normas que establecen lapsos para el proveimiento de las peticiones hechas al tribunal.
VICIO DE INDETERMINACIÓN OBJETIVA Y PRINCIPIO DE UNIDAD DEL FALLO
La incertidumbre del objeto sobre el cual recae el dispositivo del fallo, vicia de nulidad la sentencia y viola el principio de uidad del fallo.
DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
Esta causal de nulidad de la sentencia ocurre por deviación ideológica en la interprtetación del contrato por parte del juez. La sentencia será casada cuando se denuncie, correctamente, "la comisión de una suposición falsa, o que el sentenciador incurra en la errónea calificación del negocio jurídico y lo subsuma en una norma que no es aplicable, error éste que sería de derecho."
CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN, ART. 86 LO TSJ
La Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entró en vigencia el 19 de enero de 2022. Las demandas presentadas apartir de esa fecha, cuyas cuantías no superen las tres mil veces el tipo oficial de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, ¡NO TENDRÁN ACCESO A CASACIÓN!
HONORARIOS DE ABOGADOS EN DÓLARES, MÁS INDEXACIÓN
En esta sentencia de reciente data, la Sala de Casación Civil abandona el criterio de la improcedencia del cobro de honorarios profesionales de abogados en monedas extranjeras y asume el criterio de la procedencia de su cobro efectivo en moneda extranjera. Además, ordena la indexación de la cantidad condenada y rertasada (si fuere el caso), desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.
INDEXACIÓN OBLIGATORIA Y DE OFICIO, DEL MONTO CONDENADO
Esta sentencia contiene un cambio de doctrina muy importante por las repercuciones favorables al acreedor que, normalmente ve menoscabado su derecho por la prolongación excesiva de los procesos judiciales de cobros de acreencias pecuniarias. También conminará al deudor a procurar un arreglo para la solución del conflicto porque no derivará ventaja del retardo en la decisión del proceso.