REQUISITOS DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 317 del Código de Procedimiebto Civil es categórico al prescribir los recquisitos formales que debe cunplir del escrito de fotmalización del recurso de Casación. Las normas jurídicas allí contenidas son de orden público. Su incumplimiento acarrea la desestimación de la denuncia que las incumpla.

Publicado el Juéves, 14 de Agosto de 2025.
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REQUISITOS DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Sala de Casación Civil N° 535 – 13/8/2025

Publica Abg. Rafel Medina Villalonga

 

“Visto lo anterior, se considera menester indicar que esta Sala de Casación Civil ha establecido mediante reiteradas decisiones, la técnica que deben cumplir los recurrentes en su escrito de formalización, con el fin de que se pueda entender y resolver a cabalidad los planteamientos que sustentan sus denuncias”.

“Sobre el particular, mediante decisión del 18 de julio de 2006 (caso: J.J.I.L. c/ J.C.M. y otros, reiterada el 19 de marzo de 2009, caso: M.A.M. contra F.C., estableció que el recurso de casación por su naturaleza, objeto y consecuencias, está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos, pues únicamente con el cumplimiento de estos requerimientos, pueden corregirse las ilegalidades del fallo, al permitir, entre otras cosas, el cotejo de la decisión con el resto de las actas procesales, tomando en consideración las argumentaciones contenidas en la formalización; por tanto, su fundamentación es requisito indispensable para resolver el recurso de casación”.

“Adicionalmente, en sentencia del 18 de marzo de 1999 (caso: F.R. y otros c/ Fundación para del Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas), puntualizó que es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia de infracción en forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas denunciadas como infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la violación alegada”.

“En este mismo sentido, ha señalado la Sala que el escrito de formalización del recurso de casación sin fundamentación, es decir, sin el razonamiento mínimo de las denuncias, hace imposible comprender cuál es el motivo concreto por el cual se solicita la nulidad del fallo, lo que conlleva a la inexistencia de la fundamentación requerida para entrar a conocer la denuncia planteada en el recurso de casación”.

“No corresponde a la Sala suplir las deficiencias del escrito de formalización, examinando si existe una violación de las formas procesales y cuál es el medio o recurso limitado, negado o impedido. El derecho a la tutela de los derechos o intereses, requiere que los interesados expliquen apropiadamente lo que pretenden, para permitir a los jueces responder adecuadamente lo solicitado por las partes en el juicio”.

“En el caso de autos, la Sala observa que el formalizante no indica cuál es el vicio en concreto derivado de la infracción de las normas cuyos quebrantamientos se esgrime; se trata de una argumentación imprecisa y genérica que no cumple con la obligación de explicar apropiadamente la infracción correspondiente, por lo cual no tiene la Sala elementos para deducir qué se pretende con este denuncia”.

“Con base en lo establecido precedentemente, esta Sala, estima que la presente denuncia no cumple los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, pues no es carga de la Sala suponer en qué sentido dirige el formalizante la misma ni tampoco suplir la debida fundamentación que se requiere, lo que evidencia en este caso, la omisión de las reglas básicas impuestas a la recurrente”.

“En consecuencia, la Sala desestima la presente denuncia, por carecer de la debida fundamentación. Así se establece”.

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