REQUISITOS
DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sala
de Casación Civil N° 535 – 13/8/2025
Publica
Abg. Rafel Medina Villalonga
“Visto lo anterior, se considera menester indicar que esta Sala de
Casación Civil ha establecido mediante reiteradas decisiones, la técnica que
deben cumplir los recurrentes en su escrito de formalización, con el fin de que
se pueda entender y resolver a cabalidad los planteamientos que sustentan sus
denuncias”.
“Sobre el particular, mediante decisión del 18 de julio de 2006 (caso:
J.J.I.L. c/ J.C.M. y otros, reiterada el 19 de marzo de 2009, caso: M.A.M.
contra F.C., estableció que el recurso de casación por su naturaleza, objeto y
consecuencias, está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos, pues
únicamente con el cumplimiento de estos requerimientos, pueden corregirse las
ilegalidades del fallo, al permitir, entre otras cosas, el cotejo de la
decisión con el resto de las actas procesales, tomando en consideración las
argumentaciones contenidas en la formalización; por tanto, su fundamentación es
requisito indispensable para resolver el recurso de casación”.
“Adicionalmente, en sentencia del 18 de marzo de 1999 (caso: F.R. y
otros c/ Fundación para del Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana
de Caracas), puntualizó que es indispensable que el formalizante fundamente
cada denuncia de infracción en forma clara y precisa, sin incurrir en
imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas denunciadas como
infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la infracción,
señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la violación alegada”.
“En este mismo sentido, ha señalado la Sala que el escrito de
formalización del recurso de casación sin fundamentación, es decir, sin el
razonamiento mínimo de las denuncias, hace imposible comprender cuál es el
motivo concreto por el cual se solicita la nulidad del fallo, lo que conlleva a
la inexistencia de la fundamentación requerida para entrar a conocer la
denuncia planteada en el recurso de casación”.
“No corresponde a la Sala suplir las deficiencias del escrito de
formalización, examinando si existe una violación de las formas procesales y
cuál es el medio o recurso limitado, negado o impedido. El derecho a la tutela
de los derechos o intereses, requiere que los interesados expliquen
apropiadamente lo que pretenden, para permitir a los jueces responder
adecuadamente lo solicitado por las partes en el juicio”.
“En el caso de autos, la Sala observa que el formalizante no indica cuál
es el vicio en concreto derivado de la infracción de las normas cuyos
quebrantamientos se esgrime; se trata de una argumentación imprecisa y genérica
que no cumple con la obligación de explicar apropiadamente la infracción
correspondiente, por lo cual no tiene la Sala elementos para deducir qué se
pretende con este denuncia”.
“Con base en lo establecido precedentemente, esta Sala, estima que la
presente denuncia no cumple los requisitos establecidos en el artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil, pues no es carga de la Sala suponer en qué
sentido dirige el formalizante la misma ni tampoco suplir la debida
fundamentación que se requiere, lo que evidencia en este caso, la omisión de
las reglas básicas impuestas a la recurrente”.
“En consecuencia, la Sala desestima la presente denuncia, por carecer de
la debida fundamentación. Así se establece”.