LEGITIMATIO AD CAUSAM ES DE ORDEN PÚBLICO Y SE DECLARA DE OFICIO
La legitimatio ad causam o falta de cualidad está esteblecida en la ley como excepción que puede oponerse junto con la contestación de la demanda (ex artículo 361 C.P.C.). El abandono de ese criterio permite al juez declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
CADUCIDAD LEGAL Y CONVENCIONAL, OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OPONERLAS
"Esta Sala de Casación Civil en anteriores ocasiones se ha pronunciado sobre la oportunidad procesal para oponer la caducidad, haciendo una distinción entre la caducidad legal y la caducidad contractual."
INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
"... al estar obligado el juez a expresar los motivos de su decisión, se les garantiza a las partes la protección contra lo arbitrario, y en caso de desacuerdo, el control de la legalidad de lo decidido mediante el ejercicio de los recursos pertinentes..."
ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DECRETO CONTRA DESALOJO DE VIVIENDAS
"... la posesión, tenencia u ocupación a que se refiere la ley debe de ser lícita, es decir, tuteladas por el derecho”.
CONTESTACIÓN A DEMANDA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA NO ES VÁLIDA Y SE CONSIDERA INEXISTENTE
El acto de contestación a la demanda es un acto trascendental del proceso, equivale en importancia al acto de presentación de la demanda. El tiempo, lugar y forma de la realización de los actos fundamentales del proceso no pueden renunciarse ni relajarse por convenio entre las partes ni por disposición del Juez.
TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
“La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”