SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE LA CAUSA POR INHIBICIÓN O RECUSACIÓN DEL JUEZ
Sobre la forma de cómo debe entenderse el trámite contenido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, autorizada doctrina nacional ha señalado lo siguiente:
CASACIÓN POR DEFECTO DE ACTIVIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES QUE PRODUZCA INDEFENSIÓN
“… ocurre en el juicio cada vez que el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la Ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos…”
PROMOCIÓN DE PRUEBAS EN CASACIÓN
“… el procedimiento especial de casación no tiene cabida la promoción ni evacuación de pruebas…”
VICIO DE REPOSICIÓN MAL DECRETADA
“… es necesario que la actividad procesal incumplida no haya alcanzado su finalidad; que la misma sea imputable al juez; que no haya sido consentido o convalidado por las partes, y resulte lesionado el derecho de defensa de alguna de ellas”.
TANTUM APPELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM - REFORMATIO IN PEIUS
En efecto, según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto (...) tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius.
VICIO DE MOTIVACIÓN ACOGIDA
"... cuando el juez ad-quem en su fallo perentorio se limita a transcribir el criterio de la recurrida (a-quo) o a señalar que acoge o reproduce la argumentación de la apelada, incurre en un vicio de inmotivación.