LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES POR LA SALA CONSTTIUCIONAL NO ES UN RECURSO
Esta sentencia afirma, de manera clara y contundente, la naturaleza jurídica de la “Revisión Constitucional” de sentencias definitivamente firmes como un mecanismo que integra el Control Concentrado de la Constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PRECLUSIVIDAD DE LOS LAPSOS Y LAS FORMAS PROCESALES
El establecimiento de lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento no puede entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad
DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL
El artículo 253 del texto constitucional señala, que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos sometidos a su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.
INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS PROCESALES
El derecho de acceso a los recursos es de rango constitucional, su inadmisibilidad está sujeta a la acción de amparo constitucional y de revisión
SOBRE LA PROCEDENCIA IN LIMINE LITIS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
“(…) la exigencia de la celebración de la audiencia oral, a juicio de la Sala en realidad se justifica en aquellos procedimientos de amparo constitucional en los cuales debe oírse ineludiblemente a las partes intervinientes…”.
EL DERECHO A SER JUZGADO POR SU JUEZ NATURAL
Parte integrante y fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional.