UCRANIA
VS. RUSIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ): A PROPÓSITO DE LA
DECISIÓN DE RUSIA DE NO COMPARECER
Chile, 9 de marzo 2022
Por
redacción de Diario Constitucional.cl
«Ucrania vs. Rusia ante la
Corte Internacional de Justicia (CIJ): a propósito de la decisión de Rusia de
no comparecer», es el título del artículo escrito por Nicolas Boeglin, profesor
de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa
Rica (UCR).
A solicitud de Ucrania
(véase texto de
la demanda presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte
Internacional de Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en
La Haya.
Como bien se sabe, se
trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones
Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.
Este procedimiento
contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado
pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.
Esta demanda, reforzada
por una solicitud de medidas provisionales (véase texto)
se viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017
aún pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones
preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara
competente, el juez internacional se declaró competente a finales del
2019 (véase sentencia sobre
excepciones preliminares del 8/11/2019).
La rapidez con la que se
convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una
solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente,
como toda medida provisional – por Ucrania contra Rusia (véase texto en
inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ:
«20.
On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable
prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or
extending the dispute between the parties under the Genocide Convention,
Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional
measures:
a.
The Russian Federation shall immediately suspend the military operations
commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective
the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk
oblasts of Ukraine.
b.
The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular
armed units which may be directed or supported by it, as well as any
organizations and persons which may be subject to its control, direction or
influence, take no steps in furtherance of the military operations which have
as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for
committing genocide.
c.
The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide
assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute
that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult
to resolve.
d.
The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to
implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order
and then on a regular basis to be fixed by the Court».
Como bien es sabido, la
gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños
causados constituyen los verdaderos «motores»
de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función
de la forma en la que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a
obtener en los 15 jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez
puede ser rápida y positiva. Si, por ejemplo, un Estado acude contra otro
Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre, calificando sus
autoridades los hechos con las palabras «agresión»
e «invasión» sin romper relaciones
diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede
interpretar que la supuesta gravedad no es tal e inferir que la alegada
urgencia tampoco amerita mayor celeridad: esta situación se dió en el 2010
en Centroamérica (Nota 1). En el caso de
Ucrania, en el que los calificativos «agresión»
e «invasión» sí corresponden
perfectamente a lo que se observa, sus autoridades optaron por romper
inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero
del 2022.
La no comparecencia de
Rusia: algunas preguntas
La
Convención contra el Genocidio es el instrumento internacional escogido como
base de competencia utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta
convención Rusia (véase estado oficial de
firmas y ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en
Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de
la existencia de un supuesto «genocidio»
cometido en Ucrania contra las poblaciones prorusas en las regiones de Luhansk
y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia información
sobre el alcance de semejante afirmación por parte de las máximas autoridades
rusas.
En su comunicado de prensa
(véase texto en francés y
en inglés),
la CIJ señala que:
«Oral
arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate
in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian
Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the
oral proceedings due to open on 7 March 2022”.
¿Cómo explicar que Rusia
no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«,
(término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar ante la
opinión pública internacional y ante la misma opinión pública rusa su
denominada «operación militar especial»
en Ucrania? ¿Cómo entender que, ante el repudio generalizado contra su acción
militar, Rusia desdeñe la barra de La Haya para explicarse y de paso
sentar las responsabilidades de Ucrania por este supuesto «genocidio«?
Son algunas preguntas muy sencillas que dejaremos planteadas a nuestros
estimables lectores: de manera a orientarlos en los complejos aspectos legales
que conlleva la acción rusa, recomendamos la lectura de un reciente
artículo que concluye sin mayor contemplación que:
«… the
illegality of the recognition of Luhansk and Donetsk Oblasts of Ukraine as
states is manifest both in terms of fact and law. This clear finding is
amplified by Russia’s reliance on its manifestly unlawful recognition of both
entities as a key element of the attempt to justify the wholesale invasion of
Ukraine» (Nota 2)
Es de notar que la red de
la Embajada de Rusia en La Haya, sumamente generosa en proveer declaraciones
oficiales en estos últimos días, se ha mantenido totalmente muda sobre este
episodio ante el juez internacional (véase sitio).
La no comparecencia en un
procedimiento contencioso ante el juez de La Haya
Desde
la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente
hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento
contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera
que si la oportunidad de defender su punto de vista es desaprovechada por uno
de los dos contendores, ello no tiene por qué afectar el procedimiento en sí y
mucho menos dilatarlo.
Bien lo sabe Estados
Unidos que, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda
presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de
1984 sobre excepciones preliminares), optó por no comparecer más en La Haya (Nota 3): este acto de rebeldía en nada
influyó y sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron
condenadas de manera contundente por la CIJ (véase voluminosa sentencia de
la CIJ sobre el fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda
pendiente por daños y perjuicios y nunca se pudo ordenar a Estados Unidos el
pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua (véase comunicado de
la CIJ del 27/09/1991).
En estas recientes
audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del
7/03/2022), se lee que el presidente de la CIJ externó al inicio de la
audiencia su pesar por no comparecer la delegación de Rusia, al precisar que:
«The
Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral
proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of
Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the
urgency of the request for provisional measures and in order to enable the
Respondent to be represented at the hearing» (página 8).
La reiteración de los
argumentos de Ucrania
La
solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de
febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la
dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las
afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar
su accionar. Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala
de Audiencias del Peace Palace en
La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da
entre dos Estados en audiencias en La Haya).
En su presentación ante
los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc
Thouvenin indicó que:
«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine
relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner
la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a
défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que
furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance
par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre
Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).
Se lee además que para
otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25.
Ukraine has a right under the Convention
not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically,
Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes
and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to
prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the
Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to
perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible
and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is
all that the Court must find at this stage for provisional measures to be
appropriate» (páginas 47-48).
Finalmente, en su
intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación
señalando que:
«President
Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other
institutions to do their job, inside and outside the United Nations system,
first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order
the urgent measures of protection that we request that would enable the
Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work
as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level
of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most
important human rights treaties, rest assured this would not be the last such
case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court
cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in
flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any
Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful
obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action? » (página 68).
Se
recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de
unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ
en su labor, el francés y el inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de
información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.
A modo de conclusión
Dada
la evidente superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su
territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos
los mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a
cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido
militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro
Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La
Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca
impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad).
Considerando la urgencia
de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en
cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas
provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un
procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena
medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses,
dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada. La «urgencia»
más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia
fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en
el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto),
la CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 4)
Con relación a la agresión
militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de
marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al
derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las
fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de
la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez
que el 2 de marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas
(193 Estados Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en
contra (Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones
(véase breve nota nuestra
al respecto).
En lo que atañe a esta vez
a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos
altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos
rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por
agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno
invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la
Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una
investigación preliminar (véase comunicado de
prensa). El 1ero de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente
una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de
Roma de 1998 (véase comunicado de
prensa canadiense): el 2 de marzo, la CPI anunció haber
recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales, en
América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 5).
Como puede observarse,
Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales
existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial
jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en
Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato
diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos
institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia
pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar, o burlar de
manera grosera). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su
carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez
internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el último
párrafo que:
«I
have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I
love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange
freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you
and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough.
Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers
can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to
represent in forums dedicated to the application of the law a country that so
cynically despises it
/
J’ai aimé travailler avec vous pour la
défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que
tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les
limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous
et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai
adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats
peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de
représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le
méprise si cyniquement« (véase carta publicada
en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en
su sitio personal).
–Notas–
Nota 1: Sobre este interesante caso que no tiene
mayor precedente en la historia de la CIJ, remitimos al recuadro sobre
expresiones oídas de un lado del Río San Juan contrapuestas con expresiones que
debieron ser usadas por estas mismas autoridades (y que no lo fueron). Véase BOEGLIN N., «Dragado
del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa
Rica y Nicaragua: perspectiva histórica, política y legal«, Volumen 24,
Revista Estudios (UCR), 2011, página 14. Artículo disponible en este enlace.
El origen de la controversia entre ambos ribereños del Río San Juan a
partir de octubre del 2010 se encuentra en un error en un mapa de la empresa
Google Earth que fue luego rectificado (véase nota de prensa que
reproduce el mapa erróneo y el mapa corregido): es la primera vez en la
historia de la CIJ que un error cartográfico en un mapa da lugar a una crisis
diplomática que concluye con una sentencia del juez internacional (la cual fue
dada a conocer en diciembre del 2015).
Nota
2: Véase WELLER
M., «Russia’s Recognition of the
‘Separatist Republics’ in Ukraine was Manifestly Unlawful«, EJIL-Talk,
edición del 9/03/2022, disponible en este enlace.
Nota 3: Es de precisar que el fallo de
la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua
es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores
fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta
característica se puede deber a un presidente extremadamente exigente y a un
Comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos
de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los
argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el
procedimiento sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de
declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto
de vista jurídico. En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la
ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo
una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de
1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación
en ambos idiomas:
“In
the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the
respondent State not to participate in the present phase of the proceedings,
because this decision was made after the United States had participated fully
in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings
on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to
argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby
acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own
jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the
Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the
normal course of events, for a party to appear before a court entails
acceptance of the possibility of the court’s finding against that party ».
/ « En
l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat
défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle
décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé
aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la
recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider
l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le
pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est
pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer
incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement
l’acceptation de la possibilité d’être débouté » (párrafo 27
de la sentencia de la CIJ de 1986).
Nota 4: De manera a tener idea de los plazos de la
CIJ para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés
(lista no exhaustiva): en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la
solicitud enviada “telefónicamente y vía
telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y
ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto).
En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de
un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas
provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ
las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital
(véase texto).
Notemos que Nicaragua, en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984),
logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de
abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las
operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en
contra de su territorio (véase texto).
En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973
y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares
el 22 de junio de 1973 (véase texto de
su ordenanza). En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por
plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el
4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1
en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).
Nota
5: Se lee en este enlace sobre Ucrania de la CPI que: «On 1 March 2022,
the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2
March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint
referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria,
Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia,
Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech
Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland,
Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic,
Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia,
Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta,
New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland,
Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom
of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain
and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia
additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above-mentioned
joint referral«.”