TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA
Sala
de Casación Civil N° 354 / 12-8-2022
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“...el
constituyente de 1999 acorde con las tendencias de otros países consagró el
derecho
a una justicia, accesible, imparcial, oportuna, autónoma e independiente, y
estos aspectos integran la definición de la tutela judicial efectiva por parte
de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo
artículo 8 dispone que el derecho de acceso a los órganos de justicia consiste
en “...la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter...”. Es decir, la tutela judicial
efectiva comprende, no sólo el acceso a una vía judicial idónea para la
resolución de los conflictos surgidos entre los ciudadanos a través de la
aplicación objetiva del derecho mediante una sentencia justa, sino también
la garantía de que gozan las partes para ejercer oportunamente los medios
recursivos contra las providencias jurisdiccionales, a fin de que puedan ser
revisadas en un segundo grado de la jurisdicción...”. (Negrillas y subrayado de
la Sala).