TRIBUNAL DE ESPAÑA RECHAZA
SOLICITUD DE ASILO DE FAMILIA UCRANIANA. NO OBSTANTE, CONCEDIÓ PROTECCIÓN
SUBSIDIARIA POR EL CONFLICTO QUE VIVE EL PAÍS, AL EXISTIR RIESGO DE QUE SUFRAN
DAÑOS GRAVES.
Chile,
7 de marzo 2022
Por
Diario Constitucional.cl
“Un Tribunal de España confirmó la
decisión del Ministerio del Interior que negó la solicitud de asilo y
protección internacional de una familia de ucranianos por estimar que no
acreditaron la existencia de una persecución política en los términos
consagrados en la Convención de Ginebra.
El Tribunal español precisó que el
principal fundamento de la solicitud de protección internacional se centra en
la posibilidad que tiene el padre de familia de ser llamado a prestar servicio
en las filas del ejercito ucraniano, lo que supone que la madre y los hijos
quedarán desamparados por un período indefinido de tiempo. Sin embargo, este
argumento no se encuentra comprendido dentro de los supuestos consagrados en el
artículo 7 de la ley que regula los asilos políticos, pues el reclutamiento, no
implica en sí la existencia de un riesgo real que merezca ser amparado.
Añade que, el Derecho internacional
consuetudinario reconoce el llamado obligatorio de los ciudadanos a cumplir el
servicio militar en su país, sin que ello suponga una violación de los derechos
del individuo. Por tal motivo, los Estados están facultados para sancionar a
los desertores o evasores del servicio siempre que estas sean adoptadas
conforme a los estándares de derecho internacional.
En ese sentido, el Tribunal afirma que
las sanciones que se aplican a los desertores del servicio militar no son
suficientes para conceder asilo o protección internacional, pues los Estados no
pueden favorecer el incumplimiento de ese deber cívico, salvo que el
solicitante acredite que la sanción constituye un trato degradante o inhumano.
Por otro lado, explica que la protección
subsidiaria solicitada junto al asilo político es la otorgada a extranjeros
que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidos como
refugiados, deben ser protegidos, pues su caso amerita amparo ante la
eventualidad de sufrir un riesgo con su regreso al país de origen.
Para que proceda dicha protección, el
solicitante debe estar ante un supuesto de pena de muerte o riesgo de
ejecución, el riesgo inminente de ser sometido a torturas, o amenazas graves
contra la vida producto de la violencia ocasionada por un conflicto bélico
interno o internacional.
En el caso sub lite, los
solicitantes están huyendo de un conflicto internacional producto de la
invasión rusa en Ucrania, por lo que es inviable su reubicación en el país de
origen ya que no se puede garantizar su seguridad en ninguna región del país.
En definitiva, el Tribunal resolvió que
existen elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección
subsidiaria a los recurrentes, pues su país está siendo invadido por un país
extranjero, lo que impide garantizar su seguridad en cualquier zona de Ucrania.”