SOCIAL Y LAICA: TODO LO QUE TIENES QUE SABER PARA ENTENDER LA CONSTITUCIÓN
DE 1925
Chile, 22 de octubre 2020
Por María Luisa Carrión
“Duró menos de 50 años. No se entiende su origen sin
el golpe militar de 1924 y el retorno al poder en marzo de 1925 de Arturo
Alessandri Palma. Tampoco se puede explicar sin hablar de la
profunda crisis del sistema político en la segunda década del siglo XX y de la
emergencia de los movimientos sociales que pedían cambios urgentes.
La Constitución de 1925 fue sometida a un plebiscito el 30 de
agosto de ese año y fue promulgada casi un mes
después, el 18 de septiembre, por el Presidente Alessandri Palma.
Según consta en los registros de la Biblioteca del Congreso
Nacional, cada elector, el día del plebiscito
en que se debía votar el proyecto de nueva Constitución, recibió
tres cédulas: una roja, otra azul y una blanca.
1.
La azul
señalaba la opción “Acepto el proyecto de Constitución presentado por
el Presidente de la República sin modificación”.
2.
En la segunda,
la roja, se indicaba que “Acepto el proyecto de Constitución, pero con
régimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministros y
postergar la discusión de la ley de presupuestos del Estado”.
3.
La última, la
blanca, simplemente decía “Rechazo todo el proyecto”.
Pero llegar a ese punto no fue sencillo, aunque estuvo sobre la mesa la opción de una convención o una asamblea, finalmente se designó a una comisión consultiva de 122 miembros, que se subdividieron en dos subcomisiones: Subcomisión de Reformas Constitucionales y Subcomisión de forma. Cuando el proyecto estuvo terminado se llamó a un plebiscito, cuyo decreto fue publicado el 3 de agosto de 1925 en el Diario Oficial.
¿Cuáles fueron
los puntos más importantes de esta Constitución, que, entre otros, eliminó
la religión oficial del Estado?
Crisis
social y política
A comienzo de septiembre de 1924
ocurrió lo que se llamó “Ruido de sables”, una intervención
militar en el Congreso que obligó a los legisladores a aprobar un paquete de
leyes. Posterior a ello, los militares se constituyeron en una junta, por lo
que el Presidente Alessandri renunció a su cargo.
Meses más tarde, el mandatario regresó al país y comenzó así la
redacción de una nueva Carta Magna para Chile.
Además, tal como recuerda María Angélica Figueroa, académica del
Departamento de Ciencias del Derecho de la Facultad de Derecho de la U. de
Chile, “la Constitución nace dentro de un conflicto, por las presiones sociales
de la cuestión social”.
“Arturo Alessandri había prometido un gran programa
de reformas, pero que en realidad nunca lo llevó a cabo. Él
acusaba, fundamentalmente, inacción de los partidos políticos, pero en realidad
tenía que ver con el sistema seudo parlamentario, que le convenía a Alessandri
hasta cierto punto”, agrega Cristóbal García-Huidobro, historiador y académico
de la Facultad de Derecho de la U. de Santiago.
“No hay
uno, hay dos golpes de Estado. Uno el año ’24 y el otro el ’25, pero el del año
’25 permite que Alessandri vuelva, porque había salido al exilio después del
golpe, pero regresa a un país sin Congreso Nacional, gobernando
por vía decretos leyes, sin real contrapeso, ni siquiera de los partidos
políticos y con el apoyo irrestricto de las Fuerzas Armadas. Para todos los
efectos, Alessandri volvía como un hombre fuerte”, recuerda García-Huidobro.
Régimen
presidencial
La Constitución de 1925 tenía 110
artículos en 10 capítulos y 10 disposiciones transitorias. Uno de los puntos que deja por
escrito es el restablecimiento de un régimen presidencial, pudiendo el
mandatario elegir a sus ministros, poniendo fin así a un seudo sistema parlamentario,
que no estaba establecido en la Carta Magna anterior, pero que regía de todos
modos.
Así, lo describe María Angélica Figueroa, académica de la U. de
Chile: “El parlamentarismo no era el régimen que estaba en la
Constitución, era una práctica que asumió el Congreso, que en
una etapa había cumplido la finalidad de permitir un equilibrio entre el
Congreso y el Presidente de la República”.
Agrega que “hay una clase media que está en nacimiento y una
clase popular organizada a través de sindicatos que aparecen en esa época, y
toda esa presión social no tiene ninguna posibilidad de ser canalizada,
porque el Congreso funciona en una perspectiva de un conflicto con el Ejecutivo
de someter al Ejecutivo y no legislar en determinadas materias”.
Este sistema parlamentario no logró dar solución a la ciudadanía y
de paso debilitó a la figura presidencial.
“Lo que pasa es que hubo un acuerdo político generalizado en que
había que parlamentarizar el sistema político, pero sin cambiar la Constitución”, indica Cristóbal
García-Huidobro.
Lo que hace entonces la Constitución de 1925 es crear “un
sistema de presidencialismo considerablemente vigorizado y que va a ir
creciendo. Se va a volver cada vez más presidencialista hacía
la década los 40 y 50”, agrega el académico de Derecho Usach.
“Por ejemplo, se restringió a la Cámara de Diputados la
fiscalización sobre el Ejecutivo, se suprimieron las que llamaban
‘interpelaciones’, se limitaron las censuras o los votos de
desconfianza, se establecieron incompatibilidades absolutas entre los cargos de
ministro y congresal y así muchas otras cosas. Eso fortaleció la autoridad del
Presidente”, indicó Rafael Sagredo, historiador y académico de la U. Católica.
Queda establecido, entonces, que el
Presidente es elegido por sufragio universal directo, que tiene facultad para
nombrar y remover a sus ministros y también designa a otras autoridades,
como magistrados superiores de Justicia.
No
hay religión oficial
Pese a que no está establecido de ese
modo, en la práctica la Constitución del ’25 consagró la separación de la
Iglesia con el Estado de Chile y garantizó la libertad de conciencia y de culto.
Relata la profesora y abogada de la Universidad de Chile, María Angélica Figueroa, que “cuando se refugió Alessandri en Italia, se entiende que ahí llegó a un acuerdo con la Santa Sede para que se pudiera establecer en Chile la separación de la Iglesia y el Estado. No hay en la Constitución otra expresión de separación sino el establecimiento de la libertad de conciencia y la libertad religiosa”.
Puntualiza el historiador García-Huidobro lo que ya mencionábamos: “No hay ningún artículo que diga que la Iglesia y el Estado están separados. Lo que se hizo fue eliminar la religión oficial del Estado y, por lo tanto, se separaron ambas esferas”.
En estricto rigor, lo que plantea la Constitución de 1925 es
que “reconoce la libertad religiosa como un derecho constitucional y,
además, asegura la libertad de conciencia”, añade el académico
de la Usach.
Así, se señala en la Carta Magna que está permitida la “manifestación
de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos
los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden
público” (Artículo 10, 2°).
¿Una constitución social?
Para los expertos que consultamos, otro de los puntos importantes
de la Constitución del ’25 son los derechos sociales que en ella se
establecieron. De hecho, la abogada María Angélica Figueroa la describe como
una “constitución innovadora y social”.
“La Constitución de 1925 es absolutamente
innovadora, porque es una constitución social. No
es una constitución liberal, tiene una base liberal, el Estado
con las garantías de los derechos civiles que son los derechos de libertad,
fundamentalmente. Pero es una constitución social, porque profundiza el
principio de igualdad”, recalca la académica de la U. de Chile.
“Hay una orientación social de la Constitución en
orden no sólo a derechos sociales, económicos, sino que
también, por ejemplo, en la proporcionalidad de los impuestos y las
contribuciones”, agregó Rafael Sagredo, académico de la U. Católica.
Y señaló, a modo de ejemplo, que “en el
artículo 10, la educación pública es una atención preferente del Estado y eso
ya es una cosa fundamental, y en el mismo artículo 10 está esto de las
contribuciones”.
Así, la Carta Magna otorga al Estado un rol social y se
estableció, también, la protección al trabajo, la industria y las obras
de previsión social.
No obstante, hay quienes ponen un matiz en este punto. “Uno de
los grandes problemas que tenía la Constitución del ’25 es que no establecía
mecanismos claros para la exigibilidad de los derechos sociales que en ella
estaban contenidos. Y por muchos derechos sociales que
reconociese la Constitución del ’25, estos usualmente quedaban en letra
muerta”, sentencia Cristóbal García-Huidobro.
Contexto mundial
El malestar de la cuestión social y la no
respuesta a los problemas de la ciudadanía, el Ruido de
sables en Chile, la Segunda Guerra Mundial,
la Guerra Fría y el Golpe de
Estado de 1973 en nuestro país, todos hechos que debió
navegar la Constitución de 1925.
“La Constitución chilena logra sortear, a mi modo de
ver, una serie de obstáculos sociales y logra desarrollar al país
económicamente. Permite la aparición de una clase media, permite una clase
media instruida y, además, de alguna manera crea dentro de
la República un sustento propio nacional en materia de salud, hay un gran
desarrollo de la salud pública y un gran desarrollo del conocimiento en materia
de educación”, finaliza María Angélica Figueroa.
Pero hay otro hecho que llama la atención y es el que narra
García-Huidobro.
“La Constitución del ’25 no entró en vigor
inmediatamente. La Constitución del ’25 recién entró en vigor en la década del
’30, con el segundo gobierno de Alessandri, porque todos los demás Presidentes
de la República tampoco tenían ninguna intención de hacer valer el texto de la
Constitución. Entonces, va a haber un periodo muy largo de casi
8 años donde la Constitución existe, pero no se aplica. La Constitución del 25
tuvo una vida bastante azarosa”, finaliza el historiador.”
Tomado de CNN, Chile.