PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS SENTENCIAS
Sala de Casación Civil N° 1996 / 25/9/2001
“De acuerdo a las exigencias impuestas por la
legislación procesal, toda sentencia debe contener una decisión expresa,
positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia"
(ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil).
Para cumplir con este requisito de forma
exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del
proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o
sobreentendidas, por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser
expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar
a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades,
debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los
pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de
intereses que le ha sido sometido en el proceso.
Estas exigencias de carácter legal, como
requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias,
han sido categorizados por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento,
la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.”