MÉDICO QUE ABUSÓ SEXUALMENTE
DE PACIENTE DURANTE UNA REVISIÓN ES CONDENADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN POR
DAÑO MORAL
Chile, 14 de marzo 2022
Por Diario Constitucional.cl
“Un Tribunal de Buenos
Aires (Argentina), condenó a un médico a pagar una indemnización por daño moral
a una mujer que fue abusada sexualmente por él durante una revisión médica
debido a un traumatismo y dolores cervicales ocasionados por un accidente vehicular.
El Tribunal tuvo presente
que el profesional fue condenado por el delito de abuso sexual simple, tras ser
encontrado responsable por un tribunal penal que estimó que las maniobras
inadecuadas e innecesarias que practicó solo tuvieron por objeto su propia
satisfacción sexual, lo que lesiono la integridad e indemnidad sexual de la
víctima.
Enseguida, el fallo
refiere que el delito por el que fue condenado el demandado es considerado como
una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la violencia
contra la mujer, pues abusó de su posición profesional para perpetrar el
delito. Añade que, las mujeres tienen el derecho, nacional e internacionalmente
protegido, a vivir una vida libre de violencia, en cualquiera de sus
expresiones.
El fallo cita la
Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada y vigente en Argentina, que
entiende que la violencia contra la mujer es todo acto basado en la pertenencia
al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada. Incluye dentro de actos atentatorios a la
violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia o dentro
de la comunidad en general, abarcando a la violación, el abuso sexual, el acoso
y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en
otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada. Por ello, los
Estados miembros han asumido el compromiso de establecer y reforzar en la
legislación nacional sanciones penales, civiles, laborales y administrativas
para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres y las niñas que
sean objeto de cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, en el lugar de
trabajo, la comunidad o la sociedad.
Por otro lado, el Tribunal
explica que, el daño moral tiene carácter resarcitorio, ya que busca en
definitiva contribuir a compensar la conmoción que el padecimiento genera
mediante el alivio que puede importar la suma que se otorga. En ese sentido, no
cabe duda que, el demandado, en quien la víctima depositó su confianza para
aliviar un problema de salud, la sometió a una práctica innecesaria y
denigrante. Esta conducta abusiva, ultrajante para la víctima, se produjo en el
contexto de superioridad en que se encontraba el profesional quien, en su
carácter de médico encargado de conceder o denegar más sesiones de kinesiología
y con la excusa de verificar si la actora simulaba dolores o malestares, la
sometió a prácticas que menoscabaron su dignidad y que, de acuerdo con la
sentencia del tribunal penal, son compatibles con el delito de abuso sexual.
En
definitiva, el Tribunal acogió la demanda civil y condenó al médico al pago de
una indemnización por daño moral por la suma de $400.000 pesos argentinos
(cerca de 3 millones de pesos chilenos).”