LOS CRITERIOS DE LA SUPREMA PARA RECHAZAR EXPULSIONES
DE MIGRANTES
Chile, 9 de junio 2021
Por Ana María Sanhueza
“Pero, a partir de 2020, se
ha agregado otro motivo: la emergencia sanitaria por el
covid-19. Es un argumento en el que la Corte Suprema se ha referido
por la situación de otros países, como Venezuela.
Uno de estos fallos es el
que la Sala Penal emitió el 7 de junio al
rechazar la expulsión de un ciudadano venezolano, quien ingresó ilegalmente a
Chile. Si bien el motivo principal -que la Suprema ya ha argumentado en
otras resoluciones- fue que la expulsión se adoptó después de un procedimiento
insuficiente, "por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo
presentar las pruebas que estimare del caso", la Corte también habló del
contexto de su país.
Al respecto, el fallo dice que
en este caso debía tenerse en cuenta la epidemia del
coronavirus. Es una enfermedad "que amenaza la vida y salud
individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido
controlada", plantea. A eso se agregan "las
persecuciones políticas y dificultades económicas, más las carencias sanitarias
que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile,
las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado
a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de
ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras",
por lo que, "de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional
de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente
una afectación de la integridad física, síquica y seguridad personal de los
mismos".
Incluso, en esta resolución,
dos ministros de Sala Penal, Manuel
Valderrama y la abogada integrante Pía Tavolari,
acogieron el amparo teniendo en consideración "razones humanitarias".
Sobre este fallo se pronunció el ministro del
Interior Rodrigo Delgado, y señaló que la Corte Suprema
daba una "señal equívoca". Esto, pues "nosotros tenemos la
convicción de que una persona que infringe gravemente la Ley de Migraciones,
y así lo ha confesado bajo el método de autodenuncia, personas que han tenido
meses para poder demostrar sus vínculos o los procedimientos que tienen
disponibles para estos efectos y que, finalmente, se cuestione que una
persona que ha ingresado de manera clandestina no pueda ser expulsada, es una
señal que a nosotros no nos gusta, pero que tenemos que aceptarla. En eso no
nos perdemos: se acepta, se acata".
El criterio de la Sala Penal
Es la Segunda Sala Penal de la Corte
Suprema, que preside el ministro Haroldo Brito, la
que al menos desde hace tres años ha ido razonando en base de estos criterios
en los casos de migrantes que presentan recursos de amparo después de sus
expulsiones administrativas. El tribunal también está integrado por Manuel
Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Dahm y, desde este 8 de junio, por María Teresa Letelier, la primera mujer que se suma a esta
sala.
Uno de los varios ejemplos en que ha
anulado las expulsiones por el principio constitucional de reunificación
familiar puede leerse en un fallo de la Sala Penal de 31
de mayo pasado. Allí se impidió la deportación de una ciudadana
haitiana, que entró en forma ilegal desde Brasil, y cuya familia reside en
Valparaíso.
Al respecto, la Sala Penal señaló que,
debido al principio de reunificación familiar, "de mantenerse la
decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al
residir parte de la familia de la amparada en Chile, por lo que la concurrencia
de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el
artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero
y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental
de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección".
En sus resoluciones, la Sala Penal además
ha invocado tratados internacionales. Entre ellos, la Resolución 2/18 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre Migración Forzada de Personas
Venezolanas y la Declaración de Cartagena de 1984,
que recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
En el caso de la declaración de Cartagena,
el fallo del 7 de junio recuerda que esta precisa el concepto de refugiado
"al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque su
vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada,
la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los
derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el
orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994".
Y añade que, "por consiguiente,
resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del derecho
humanitario internacional, el de defensa, revisión de la medida y decisión
judicial previa, de la no devolución y no rechazo en frontera, haya sido o no
reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al
territorio nacional, normas del derecho internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la
condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de
México, para fortalecer la protección internacional en favor de las
personas en América Latina".
En febrero pasado, sin
embargo, la Sala Penal falló con otro criterio y
revocó cuatro de cinco amparos que sí habían sido acogidos por la Corte de
Apelaciones de Iquique, tras la expulsiones de venezolanos que ingresaron por
Colchane. Consideró que los actos administrativos de la autoridad regional de
Tarapacá estaban dentro de sus atribuciones.
Pero hay dos detalles en esta resolución de febrero.
El primero es que el único amparo que se acogió fue el de un migrante que tenía
un hijo en Chile, por lo que primó el criterio de reunificación familiar. El
segundo: excepto por Valderrama, la integración de la Sala Penal no era la
habitual, sino con reemplazos de otros ministros y de abogados integrantes por
el verano.
Los amparos
En la judicialización de las expulsiones,
no todos los extranjeros interponen amparos o alcanzan a hacerlo. Justamente,
esa es parte de las críticas que han formulado organizaciones que trabajan con
migrantes -entre ellos el INDH- tras las dos últimas masivas expulsiones de venezolanos,
una el 25 de abril y otra el 6 de junio. Se trata de las primeras que se han
realizado en vuelos comerciales y en día domingo.
Que hayan ocurrido un domingo fue lo que
generó las críticas al Gobierno, por cuanto no permitiría -señalan- a los
extranjeros expulsados presentar recursos de amparo: las cortes de Apelaciones
no funcionan los fines de semana. Salvo, claro, cuando la excepción ocurre.
La ley establece 24 horas de detención
antes de la expulsión, pero por la emergencia del covid-19 se extendió a 48
horas a fin de realizar examen de PCR.
El fin de semana pasado fueron expulsadas
55 personas. De ellas, 19 tenían condenas por delitos graves en Chile,
entre ellos tráfico de migrantes. Ante ello, el subsecretario de Interior, Juan Francisco Galli, dijo que lo relevante no es
la fecha en que se materializa la expulsión, sino el momento en que el Estado
notificó a las personas de que se realizaría el procedimiento y que eso siempre
fue "en días hábiles". Es más, la autoridad señaló que estas
notificaciones ocurrieron hace meses. Por lo tanto, a su juicio, "ellos
siempre tuvieron la oportunidad de recurrir a la justicia si es que tenían
alguna razón para oponerse a esa decisión del Estado de expulsarlos".
La costurera
venezolana y el debido proceso
En el grupo de las 36 personas que fueron
expulsadas el 6 de junio por razones administrativas en distintas regiones, hay
un caso de una ciudadana venezolana con decreto de expulsión que llegó a través
de un amparo a la Corte de Apelaciones de Santiago. La Sexta Sala sesionó en forma
extraordinaria el domingo 6 para revisar su recurso.
Antes de resolver el fondo, el tribunal
acogió -en forma unánime- una orden de no innovar para suspender temporalmente
la expulsión y dio un plazo de 24 horas a la Intendencia de Tarapacá para que
informara las razones de la deportación. Este 8 de junio, sin embargo, la
autoridad pidió una extensión de plazo por otros cinco días para recabar
antecedentes.
La ciudadana venezolana trabaja como
costurera en Santiago y entró en forma ilegal en octubre de 2020, por Colchane.
En noviembre, un mes después, se presentó ante la PDI de Iquique, donde se
autodenunció a fin de regularizar su situación. Luego viajó a Santiago a
reunirse con su familia: dos hijos mayores de edad, y cinco nietos, uno de
ellos nacido en Chile.
La autodenuncia es habitual
en estos casos. Según Daniel Quinteros, investigador
del Núcleo de Estudios
Criminológicos de la Frontera de la Universidad Arturo Prat, los migrantes lo hacen para obtener ayuda de
albergues. Sin embargo, "esa
misma autodenuncia genera el informe hacia la PDI que termina en la intendencia
que decreta la expulsión" y "las personas se sentían engañadas porque para
ellos la autodenuncia es la promesa de protección", dijo en una entrevista con PAUTA.
De acuerdo con el amparo de
mujer venezolana, su decreto de expulsión es del 15 de enero de 2021, mientras
que su notificación el 19 de mayo. Y, el 6 de junio, la PDI se presentó en su
casa en La Cisterna, en Santiago, a las 6 de la mañana y la detuvo.
Su defensa alega que no hay
debido proceso, pues hubo "ausencia de un procedimiento
administrativo" y que este fue "tramitado ilegalmente". Esto,
porque "la orden de expulsión se dictó sin que se haya garantizado el
principio de contradictoriedad, es decir, sin haberse otorgado al sancionado el
plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, ni la
oportunidad para producir y refutar pruebas".
Y añade, coincidiendo con
los argumentos de otros casos similares, que su estadía en Chile "no
se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, [sino que] es debido en primer
término al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y sicológica
en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa
Venezuela, país en el cual nuestra representada residía, viviendo por cierto en
condiciones precarias y afrentando situaciones que no son desconocidas para
Chile, ni para Las Naciones Unidas, ni para el mundo".
La demora del
Estado, otro argumento
Otro de los fundamentos que ha esgrimido
la Corte Suprema para anular las expulsiones es el retraso excesivo en
actos administrativos por parte del Estado, pues afecta a las familias. Y en
esto, se han pronunciado tanta la Sala Penal como la Tercera Sala
Constitucional, pero por distintas materias.
De la Sala Penal proviene un ejemplo de
mayo pasado. En un fallo unánime, acogió un recurso de amparo y ordenó al
Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar en 30 días la solicitud de visas de tres
niños venezolanos. A diferencia de ellos, su madre sí tenía el
documento y está en proceso de tramitar su residencia definitiva.
Si bien en este caso la Suprema apeló al
principio de reunificación familiar, también criticó la burocracia estatal y
dijo que "los impedimentos u obstáculos carentes de motivación y
razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo
se argumentó en la resolución que se impugna la falta de documentación, sin
atender a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática
por parte de la madre de los niños y la tramitación de permiso de residencia
definitiva a su respecto".
Otro ejemplo es el recurso de protección
en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública que acogió, en junio, la Tercera Sala Constitucional, que
preside el ministro Sergio Muñoz.
La acción constitucional fue presentada
por una madre venezolana y su hija. Alegó una actuación ilegal y arbitraria de
la autoridad debido a que se les rechazó su solicitud de permanencia definitiva
pese a que fue "presentada oportunamente". El motivo del rechazo,
dice el recurso, fue "registrar ingresos inferiores al sueldo mínimo
exigido, y por tanto carecer de recursos que le permitan vivir en Chile sin
constituir una carga social". Algo que señaló que no se condice con su
realidad pues ha contado con una fuente de ingresos regular y suficiente.
El fallo de la Suprema consignó la demora
de la autoridad en resolver la situación y estableció que mientras la solicitud
de permanencia fue presentada el 16 de junio de 2019, esta se rechazó
"recién" 28 de julio del año 2020. Y que, "durante tan
prolongada tramitación -más de un año- la autoridad no efectuó reparos, ni
requirió antecedente alguno a la peticionaria".
Además, en votación unánime la Tercera Sala señaló
que ella cumplía con todos los requisitos: "La actora presentó a la
autoridad documentos que permitieron acreditar la existencia -en el tiempo que
fue evaluada- de un vínculo laboral, por lo que podía deducirse que,
encontrándose este vínculo de subordinación y dependencia vigente, las
carencias presentadas en su historial de cotizaciones previsionales
correspondiente al período, no eran atribuibles ni a una inexistencia de
ingresos, ni a una negligencia de la trabajadora".
Tomado del diario Pauta, Chile.