EL POPULISMO SOBRE LA INOCENCIA
Chile, 11 de noviembre
2020
Por Jónatan Valenzuela
“Hace algunos días dos personas
han sido absueltas habiendo pasado diez meses en prisión preventiva. Los casos han llamado la atención en cierto sector de
la opinión pública puesto que se trataba de personas supuestamente involucradas
en hechos realizados en el marco de los ataques y daños producidos a la red de
metro de Santiago.
Aunque parezca obvio, lo que se genera con decisiones como esta es un alto
escepticismo y desconfianza sobre la justificación del uso de la prisión
preventiva en nuestro país. Ciertamente la prisión es una herramienta extrema
de cautela que genera efectos dañinos en quienes la padecen.
El destacado profesor Fernando Atria, a propósito de este caso, sostuvo que esta circunstancia, la absolución, muestra la injusticia de su prisión preventiva. Incluso, se aventuró a decir que esta sola circunstancia nos debía llevar a “revisar las prisiones preventivas de todos los presos de la revuelta”.
El populismo no es buen aliado de la racionalidad. En materia penal,
además, el populismo ha mostrado potencial para afectar los derechos de los más
desaventajados en nuestra sociedad.
La primera cuestión que vale la pena considerar es: ¿en qué consiste la
práctica de poner en prisión a personas en un estado de derecho? Pues bien, una
respuesta típica del proceso penal nos indica que dichas decisiones judiciales
deben considerar razones muy calificadas para decidir el encierro de un
imputado, aunque sea finalmente inocente.
Una característica central de estas decisiones cautelares en materia penal
es que, aunque parezca contraintuitivo, no ponen en juego la inocencia del
ciudadano que es objeto de cautela. Es irrelevante si una persona es culpable o
inocente del delito para decidir si debe o no adoptarse a su respecto una
medida cautelar. En términos claros: en todos los casos la prisión preventiva
es una prisión de inocentes.
Por lo mismo, decretar la prisión preventiva de un imputado es una decisión
difícil, delicada y que debe sujetarse a estricto control. A diferencia de las
clásicas decisiones “de fondo” en el proceso penal (típicamente las sentencias
en un juicio en el que se declara culpable o inocente al acusado), las
decisiones cautelares obligan al juez de garantía a razonar acerca del futuro.
Debe razonarse en el presente respecto de cosas que no han ocurrido.
En el proceso penal, hay principalmente dos escenarios donde se discute el
encierro de las personas. Se puede decidir en el escenario del juicio, donde se
verifica una historia acerca del pasado: los hechos probados que pueden
justificar la sanción de una persona por haber cometido un delito. Por ejemplo,
es en este marco en el que el tribunal puede sostener que la historia de la
acusación es verdadera y que corresponde considerar al acusado culpable.
El segundo escenario es cautelar, anticipatorio, y obliga al juez a razonar
sobre cosas que no han ocurrido. Llamamos a ese escenario “cautela”. En este
escenario, el juez debe considerar la plausibilidad de ciertas circunstancias
futuras. A estas, nuestra ley suele llamarlas “peligros”: Peligro en la
reincidencia del sujeto, peligro de fuga del sujeto, peligro de manipulación o
destrucción de evidencias. En caso de considerar que son plausibles, junto con
otras razones adicionales, puede decidir a favor de la prisión preventiva del
imputado, aun inocente.
Como sucede cada vez que nos ponemos en escenarios eventuales, existe un
considerable margen de error. Cada vez que pretendemos definir nuestras
decisiones del presente teniendo en vista cosas que no han ocurrido, sabemos
que nos exponemos a equivocaciones. Los jueces de garantía, al momento de
decidir medidas cautelares, están también en ese mismo escenario.
En vista de lo anterior, la absolución posterior de un imputado que ha
estado sujeto a prisión preventiva no es una “anomalía” o injusticia en
términos de la racionalidad procesal. Y no lo es por la sencilla
razón que las consideraciones de condena o absolución no tienen nada que ver
con aquellas que el juez debe considerar racionalmente -y en el pasado- para
decretar medidas cautelares.
Este punto no clausura el problema del uso arbitrario de la prisión
preventiva. Uno uso sin criterios claros y cuidadosos, que den cuenta de las
necesidades de justificación del encierro pueden horadar de manera importante
la percepción de legitimidad del proceso penal y del derecho.
Por cierto, esto no quiere decir que la decisión de poner a personas en
prisión preventiva sea “liviana” o siquiera un “deseo”, al contrario, es una
práctica dramáticamente delicada en un estado de derecho. Más aún, mal
administrada no solo supone anticipar la pena, sino algo muchísimo peor que
eso: una práctica de prisión preventiva sin apego a criterios de racionalidad
es un modo arbitrario de encierro. De ahí las ya conocidas y múltiples críticas
al uso de la prisión en Chile como herramienta selectiva y con sesgo de clase.
Lamentablemente, en nuestro sistema penal es muy escasa la discusión sobre
las condiciones probatorias de estas decisiones cautelares. Pero eso no es
condición suficiente para opiniones livianas respecto de la pertinencia de
medidas cautelares basadas únicamente en la existencia o no de la acreditación
posterior de un delito.
Es particularmente necesario analizar con equilibrio y claridad las
condiciones de la prisión preventiva y también las de los llamados “presos de
la revuelta”. Obviamente, si es que se han producido errores en los juicios que
han justificado absoluciones, por sí mismos estos no justifican revisiones de
medidas cautelares en otros procedimientos. Asumir la conexión entre
acaecimiento de un error y necesidad de revisión en otro procedimiento es
simplemente falaz.
Aún considerando erróneas las decisiones cautelares respecto de esas dos
personas absueltas, ¿hay un error cautelar en los
casos que se han dado en llamar “presos de la revuelta”?
Probablemente la muy humilde aportación de los profesores de derecho en
esta clase de problemas pase por entregar opiniones basadas en la racionalidad
de las instituciones. La prisión preventiva debe sujetarse a exigentes
criterios para su concesión y ello supone poder identificar errores en su uso.
Pero eso no significa que podamos construir a pura voluntad, en base a
argumentos de escasa calidad, dichos criterios para provocar los resultados que
deseamos. No puede sostenerse un argumento sobre el error cautelar de un caso o
un grupo de casos sin dar cuenta, precisamente, de ese error.
Puestos en el esfuerzo voluntarista, ¿por qué habríamos de revisar sólo los
casos de los llamados “presos de la revuelta” ?, ¿por qué no hacernos cargos de
los sesgos de clase, de género, culturales que nos parezcan suficientes para
cuestionar las decisiones de los tribunales? De hecho, si revisamos la
biografía de la prisión preventiva en Chile veremos que las cárceles se pueblan
con los más pobres, marginados, e invisibles.
Las prisiones preventivas de todos los presos son revisables y deben, de
hecho, ser revisadas. Incluso las de aquellas personas que nos parezcan
culpables o que se encuentran investigados sobre hechos que nos parecen
claramente merecedores de sanción. Todas las prisiones están sujetas a esta
revisión porque podemos encontrar un error en las condiciones de justificación
de la decisión por las circunstancias en que esa decisión debe adoptarse. Así
lo prevé el derecho considerando que estas medidas son instrumentales y
provisionales.
El populismo en materia penal es muy peligroso. La práctica punitiva
describe el acuerdo central de la comunidad sobre lo que rechazamos. Los
delitos son signos sobre el mal compartido en la sociedad. Los hechos que
llamamos delitos suponen la ejecución en nuestro mundo de actos que nos parecen
censurables. Por ejemplo, la discusión chilena reciente sobre sanciones a
delitos económicos ha permitido desplegar precisamente argumentos que muestra
que los hechos ejecutados son reprochables.
El proceso penal existe como un ritual racional para sancionar a los
culpables de la realización de esos males, pero sólo a ellos. Para definir esa
responsabilidad es necesario contar con herramientas claras y con criterios
compartidos para decidir cada caso en concreto.
Evaluar las decisiones judiciales sin dar cuenta de este riesgo es populismo,
ese mismo populismo penal que promete sanciones, pero que ahora es capaz de
prometer incluso inocencia.”
Tomado de diario CIPER
ACADÉMICO, Chile