DENUNCIA EN CASACIÓN SOBRE REPOSICIÓN NO DECRETADA

“Con relación a la técnica sobre la denuncia de reposición no decretada, esta Sala estableció

Publicado el Domingo, 07 de Agosto de 2022.
Esta entrada ha sido leída 1425 veces

DENUNCIA EN CASACIÓN SOBRE REPOSICIÓN NO DECRETADA

Sala de Casación Civil N° 301- 10/8/2000

                                        Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

“Con relación a la técnica sobre la denuncia de reposición no decretada, esta Sala estableció:

“Ha sido criterio constante de la Sala de Casación Civil que la técnica correcta para la denuncia de reposición no decretada, es la siguiente:

 

‘a) Explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el juez de la causa o el de alzada.

 

b) Indicar cómo con tal quebrantamiento u omisión de las formas se lesionó el derecho de defensa.

 

c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defen­sa lo ha sido por el juez de la causa, denun­ciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil; de la forma expresa contenida en las disposiciones del artículo 15 ejusdem, y de los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa, las cuales resultan ser las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en ella la reposición o la nulidad, cuando la omisión o el quebrantamiento de las formas que menos­caben el derecho de defensa lo lesiona el tri­bunal de la causa.

 

d) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa lo ha sido por el tribunal de alzada, ade­más de la infracción de la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedi­miento Civil, deben denunciarse como in­fringidas las disposiciones referentes al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban derecho de defensa que han si­do lesionados por el propio juez de la recu­rrida, y

 

e) La explicación a la Sala que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de forma se agotaron todos los recursos.’ (Cur­sivas de la Sala de Casación Civil).” Pierre Tapia, Oscar R., Repertorio Mensual de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Tomo 9 año 1999, pág. 350, 351 y 352. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de septiembre de 1999. (Lo resaltado es de esta Sala)”

 

Comentarios (0)

Comparte en Redes Sociales

Déjanos tus comentarios:

Escriba el código de seguridad para verificar que no es un robot.
No hay comentarios.
Este artículo no tiene comentarios todavía. Sé el primero en comentar.

Categorias

Ciencia y tecnología

Crítica de las Decisiones Judiciales

Derecho Comparado

Noticias

Otros

Política y Derecho Internacional

Política, Arte y Cultura

Sentencias de la Sala Constitucional

Sentencias de la Sala de Casación Civil

Sentencias de la Sala de Casación Penal

Sentencias de la Sala de Casación Social

Sentencias de la Sala Electoral

Sentencias de la Sala Político-Administrativa

Sentencias y resoluciones de la Sala Plena

Servicios

TÓPICOS JURÍDICOS




Grupo Jurídico Veritas Lex S.C. Desarrollado por Corporación Diginet de Venezuela
J-29990326-4. Año 2014 - 2026