CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 12
INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN POR CAUSALES NO TAXATIVAS
Sala de Casación Civil N° 424 –19/7/2024
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
En este corto primer párrafo se detectan 13 errores ortográficos.
La expresión “enfecha” es redundante. Desde luego que, el “16 de julio” es una fecha.
En la diligencia del magistrado inhibido, transcrita entre comillas, no se indica la causal (motivo) de la inhibición alegada.
“… el doctor HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA,magistrado presidente de esta Sala de Casación Civil, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante acta consignada ante la Secretaría, expresamente manifestó su voluntad de inhibirse de conocer el asunto sometido a su conocimiento, en los términos siguientes:
“En horas de despacho de hoy, 16 de julio de 2024, el Magistrado Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Doctor Henry José Timaure Tapia, expone mediante esta diligencia y ante el ciudadano Secretario de esta Sala, los fundamentos para plantear su inhibición de conocer del presente asunto reseñado bajo el alfanumérico AA20-C-2024-000318: “El presente caso lo conoce esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por efecto de la impugnación de fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, donde actúa como Juez Superior el abogado José Ernesto Montes Dávila, en tal sentido y conforme a la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en aras de la transparencia necesaria de la administración de justicia y a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil, me inhibo de conocer de esta causa y solicito muy respetuosamente, por el ciudadano Magistrado que por ley corresponda conocer, sea declarada con lugar la misma, se ordene la convocatoria del suplente respectivo y se conforme la correspondiente Sala Accidental que conocerá del caso. Es todo.”
Se destacan algunos otros errores ortográficos encontrados en esta sentencia.
“Para decidir, se observa:”
“En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la incidencia supra citada, en los siguientes términos:”
“La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial (…) quedando sujetos las Magistradas o Magistrados (…), a las reglas que sobre inhibición y recusación establecen las normas procesales en vigor.”
“ (…) corresponderá a la Presidenta o Presidente de la respectiva Sala, a menos que se hallare entre los recusados o inhibidos, en cuyo caso, conocerá su Vicepresidenta o Vicepresidente, y si ésta o éste también estuviese impedida o impedido, decidirá la Magistrada o Magistrado o suplente no inhibido, ni recusado, a quien corresponda conocer, teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las listas de que formen parte, respectivamente, estableciendo además que la convocatoria de las o los suplentes compete a la Presidenta o Presidente de la Sala respectiva.”
“Así las cosas, se somete al conocimiento al Magistrado Vicepresidente de esta Sala, la inhibición formulada por el Magistrado Dr. HenryJosé Timaure Tapia, por lo que conforme a la norma contenida en el artículo 57 comentada en el epígrafe anterior, resulta competente para conocer y resolver la presente incidencia, por quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Así se declara.”
“Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 ibídem, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento se pasa a resolver la incidencia ut supra citada, previa las siguientes consideraciones.”
-Ú N I C O-
“En el presente caso como se señaló precedentemente, el Magistrado inhibido, invoca la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, para subsumir como causal de inhibición, por un lazo de afinidad, con el Juez Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, abogado José Ernesto Montes Dávila.”
La decisión criticada está viciada de incongruencia positiva porque se fundamentó en un hecho no alegado por el inhibido: “un lazo de afinidad”.