CORTE SUPREMA RECHAZA
INSCRIPCIÓN DE MARCA POR SEMEJANZAS GRÁFICAS Y FONÉTICAS QUE PUEDEN INDUCIR A
CONFUSIÓN O ERROR
Chile, 16 de marzo 2022
Por Diario Constitucional.cl
“La Corte Suprema rechazó
el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que
rechazó la solicitud de inscripción del signo Sani Chile, por semejanzas
gráficas y fonéticas con marcas registradas.
La sentencia afirma que el
fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa
al recurso que ‘el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión,
error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos,
impidiendo su adecuada concurrencia mercantil. Asimismo agrega que el signo
solicitado SANI CHILE, presenta identidad fonética con la primera de las marcas
citadas como fundamento del rechazo de oficio, esto es SANY y semejanzas
gráficas y fonéticas relevantes con las marcas SANI-VET, SANI-MED y SANI-TOALLITAS,
todas del mismo titular, citadas en el rechazo de oficio’, las que dijo están
relacionadas con la solicitada por lo que existe riesgo de confusión, error o
engaño en los consumidores, sin que el complemento Chile a juicio de los
sentenciadores le otorgue distintividad alguna; manteniendo en consecuencia lo
que venía resuelto.
Plantea que cabe primero
examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma
reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en
que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba.
La resolución agrega que,
el recurrente, solo denuncia la transgresión a la sana crítica, sin que en
parte alguna señale qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o
conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba
rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con
lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite
entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por
consiguiente, conllevan su indefectible rechazo.
Añade que como lo ha dicho
antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o
desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino solo
hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o
reglas que la componen’, lo que siquiera ocurre en la especie, ‘ni siquiera
puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues
ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar
alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser
atingente al caso, sustituyendo la labor que solo cabe al recurrente o, al
contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados
por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite,
alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso
de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo
de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de
2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto
de 2020).
Concluye que, al
desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la
valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a
las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio,
premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las
infracciones de ley denunciadas en el líbelo.”