CORTE SUPREMA DE MÉXICO ELIMINÓ LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE CANNABIS Y THC

“El modelo de prohibición absoluta constituye una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores”

Publicado el Miércoles, 09 de Marzo de 2022.
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CORTE SUPREMA DE MÉXICO ELIMINÓ LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE CANNABIS Y THC

Chile, 22 de febrero 2022

                                 Por redacción de Diario Constituciobnal.cl


“La Corte Suprema de México eliminó la prohibición absoluta de autoconsumo recreativo o lúdico de marihuana contenida en la Ley General de Salud tras resolver que constituye una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.

 

La Corte adoptó la decisión bajo los mismos argumentos en cuatro casos distintos, lo que convirtió el criterio en jurisprudencia obligatoria e inició el procedimiento de declaración general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107 de la Constitución.

 

El fallo explica que dicha declaración remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.

 

La Corte precisa que las autorizaciones que emita la Secretaría de Salud deben estar destinadas solo a personas mayores de edad y el consumo se debe restringir a sólo al autoconsumo de cannabis y THC, no siendo extensible a otras sustancias psicotrópicas. De igual modo, la autoridad sanitaria deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso la autorización de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y distribución de tales sustancias.

 

En ese sentido, el fallo advierte que será deber de la autoridad sanitaria precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización. Asimismo, deberá precisar que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo tales efectos, pues pueden poner en riesgo o dañar la integridad de terceros.

 

La Corte Suprema instó al Congreso de la Nación a legislar respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente..

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