CORTE
DE SANTIAGO CONDENA A DUEÑO DE CASA A INDEMNIZAR A INVITADOS QUE RESULTARON
QUEMADOS POR EXPLOSIÓN DE ESTUFA
Chile, 23 de mayo2022
Por Diario Constitucional.cl
“La Corte de Apelaciones
de Santiago condenó a la parte demanda a indemnizar por concepto de daño moral,
a matrimonio que sufrió graves quemaduras por la explosión de una estufa,
debido a la mala manipulación del dueño de casa.
Estima esta Corte que en
la especie concurren y se encuentran acreditados todos y cada uno de los
elementos que configuran la responsabilidad extracontractual del demandado,
derivada de su actuar negligente al manipular una estufa que se encontraba
encendida, vertiendo sobre ella alcohol etanol a escasa distancia de los
demandantes quienes resultaron con las graves quemaduras corporales antes
mencionadas.
La resolución agrega que
en lo que concierne a la determinación del monto y naturaleza de la
indemnización de los daños causados por el demandado, debe considerarse en
primer término que del análisis del proceso no aparecen antecedentes
suficientes de prueba que permitan identificar la efectiva existencia del daño
emergente y del lucro cesante que se demanda, ni su concreta cuantía en cada
caso, por lo que esta Corte no se encuentra en condiciones que acceder a dichas
prestaciones.
El fallo señala que la
parte demandante pide también que se le indemnice el perjuicio sufrido por
concepto de daño moral, justificándolo en que, a raíz de los hechos ya
reseñados, que han experimentado grandes dolores y un daño estético y emocional
permanente, mientras que sus hijos menores de edad, víctimas reflejas del
actuar negligente del demandado, han sufrido un dolor emocional al experimentar
personalmente el padecimiento causado a sus padres y núcleo familiar.
Para el tribunal
de alzada, considerando que la indemnización del daño moral apunta a la
reparación de un daño que, ontológicamente, no resulta reparable desde que sus
contornos no son susceptibles de cuantificación económica ni tienen un valor
pecuniario determinado (sufrimiento psicológico, espiritual, emocional,
incertidumbre, angustia, etc.), su resarcimiento se presenta, con todo, como el
camino idóneo e indispensable para compensar –económicamente al menos– el daño
sufrido por la víctima directa o por repercusión, lo que supone analizar la
dimensión de dicho daño respecto de cada uno de los demandantes. La vocación
esencialmente compensatoria del daño moral o extrapatrimonial, por tanto,
determina que sea precisamente en función de ese daño sufrido que deba
apreciarse y fijarse el quantum resarcitorio o pretium doloris, lo que
necesariamente deberá estar sustentado en la prueba producida en el proceso
respecto del dolor o sufrimiento que se invoca. No se trata, por tanto, de una
indemnización con fines punitivos, sino del resarcimiento de todo el daño y
nada más que el daño experimentado, siendo indispensable por tanto la actividad
probatoria de la parte que se dice afectada en su esfera moral.
El fallo concluye que en
el proceso existe prueba testimonial, confesional y documental que justifica de
manera suficiente la efectiva existencia del dolor y de los padecimientos que
refiere la parte demandante, en cuanto víctimas directas de las graves lesiones
por quemadura, como también de sus hijos menores de edad, quienes presenciaron
aquella escena en que sus padres ardían frente a ellos para luego sufrir, me
manera permanente, el inevitable deterioro de la vida familiar.”