CASO ARCANO: CORTE SUPREMA
CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ A LA DEMANDADA VERÓNICA RAJII KREBS RESTITUIR LA SUMA
DE $300.000.000
Chile, 13 de abril 2022
Por Diario Constitucional.cl
“La Corte Suprema rechazó
los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la
sentencia que ordenó a la demandada Verónica Rajii Krebs restituir la suma de
$300.000.000 a los acreedores de la empresa deudora, Grupo Arcano SA.
El fallo señala
que al emprender el análisis del primer error de derecho denunciado por la
recurrente de casación se aprecia que el planteamiento descansa sobre una
supuesta incompatibilidad entre la acción ordinaria civil y las acciones
revocatorias concursales de la Ley N°20.720. Sin embargo, con miras a alcanzar
dicho propósito, quien recurre debió extender la infracción del artículo 287 de
la denominada Ley de Insolvencia, pues allí se estatuye precisamente la acción
revocatoria concursal que estima procedente al caso, para luego, sobre esa
base, desarrollar una línea argumentativa que explique en términos sustantivos
dónde radicaría la errada aplicación de ley y cuál era la acción procedente.
Dicho de otro modo, para abordar el análisis que propone el recurrente resulta
insuficiente la presunta infracción del artículo 291 de la Ley N°20.720, pues
este precepto solo determina el plazo y procedimiento de las acciones
revocatorias.
La resolución
agrega que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo directo la
invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con
infracción de ley, siempre que tal vulneración haya tenido influencia
sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Tal connotación esencial de este
medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del
Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento
positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea
para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, pues la nulidad no se
configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que ha tenido
incidencia determinante en lo resuelto.
Para el máximo
tribunal, siguiendo esta línea de razonamiento la omisión normativa constatada
en el recurso aparece de suma relevancia, pues al no extender la infracción de
ley a una norma crucial en su planteamiento, de ello deriva que cualquier
disquisición sobre los yerros de derecho que se denuncian en el libelo resulte
inconducente, ya que esa normativa debe ser considerada en el fallo de casación
que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Es decir, en la
forma como viene planteado el recurso, no es apto para invalidar la sentencia
impugnada.
A continuación,
sostiene que, el carácter extraordinario del recurso de casación exige que su
interposición cumpla con las formalidades a que debe sujetarse el libelo, entre
las cuales destaca la necesidad de expresar en qué consiste el o los errores de
derecho de que adolecería la sentencia recurrida, y señalar de qué modo
influyeron sustancialmente en lo decidido. De manera que, aun bajo los
parámetros de des formalización y simplificación incorporados desde la entrada
en vigencia de la Ley N°19.374, ello no exime a quien lo plantea de indicar la
norma cuya errada aplicación ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo
de la sentencia cuya anulación se persigue.
Añade que al
abordar el segundo apartado contravencional tampoco puede pasar inadvertido que
el recurso de casación descansa sobre un supuesto fáctico que se contrapone con
los hechos asentados en el fallo, pues, a diferencia de lo que se sostiene por
el recurrente, la sentencia estableció la existencia de un contrato de
donación. En efecto, la demandada se asiló en que la transferencia de dinero
obedeció a un acto de distinta naturaleza, sin embargo, dicho aserto no fue
probado mediante el asentamiento de los hechos que sustentarían ese postulado.
Por
lo tanto concluye que, el recurrente pretende alterar la situación fáctica que
viene fijada en la sentencia impugnada y modificar un hecho asentado en el
proceso, como es la circunstancia que se otorgó un contrato de donación sin
realizar el trámite de la insinuación. Y en la medida que el planteamiento
fáctico difiera de lo establecido por los jueces de la instancia, entonces el
recurso no puede tener acogida ya que los hechos sentados en la causa resultan
inalterables para este tribunal de casación.”