CARTA ABIERTA A LA COMISIÓN DE ARMONIZACIÓN DE LA
NUEVA CONSTITUCIÓN
Chile, 31 de mayo 2022
Por Prof. Dr. Lautaro Ríos Álvarez
Tomado de Diario Constitucional.cl
“Distinguidos Señores:
No
es mi intención la de interferir en el desarrollo de las funciones que les
corresponden de manera exclusiva.
Pero, como
Profesor y Doctor en Derecho Constitucional durante 40 años en la
Universidad de Valparaíso, no puedo prescindir de ciertas convicciones
adquiridas durante tantos años, no sólo en mi Cátedra sino,
principalmente, en los numerosos Congresos Internacionales en los que
participé activamente y en los cuales nacieron y se
consolidaron estas convicciones que quiero compartir con
ustedes con la intención de que el texto de la Nueva Constitución las considere
no sólo como un deseo del pueblo chileno, sino como la aspiración de
todos los pueblos del mundo civilizado, conforme a mi reiterada
experiencia en los Congresos a los que hice referencia.
Mi proposición no se
refiere, de ninguna manera, ni a las ideas matrices ni a los preceptos de la
Nueva Constitución, ya que ello será materia de la decisión que adopte, al
votarla, nuestro Cuerpo Electoral, sino a la forma y estilo en que esas
decisiones se comuniquen a todo el pueblo de Chile.
Para la población chilena
en general, las distinciones –por ejemplo– en la designación del sexo
(masculino, femenino, indefinido, etc.) carece de toda importancia.
Lo verdaderamente importante es el nombre y precisión de los distintos órganos
que se constituyen y la perfecta diferencia que se debe advertir entre tales
órganos y sus titulares o representantes.
Algunos ejemplos para
graficar mi proposición:
1.-
No debe complicarse la creación de un órgano con su eventual composición
sexual. Resulta absurdo asegurar –para la creación de un órgano– que deba
estar compuesto por tal o cual porcentaje de hombres o de mujeres. Esto sólo
puede asegurarlo la naturaleza y la idoneidad para el cargo; pero no
puede ser una exigencia para su creación ni para su permanencia. Todos
los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos.
Es absurdo proclamar
que “Chile
es un Estado Plurinacional…” (Art.
4). Esta definición es un invento de la “Nueva
Constitución Boliviana” (promulgada el 7 de febrero de 2009, luego de su
aprobación por Referéndum de 25 de enero del mismo año). Y se explica porque su
Art. 1° proclamó que “Bolivia se constituye en un Estado
Unitario Social de Derecho PLURINACIONAL Comunitario, etc.”; lo
que sólo es dable entender por el Constituyente boliviano. Y no es
susceptible de copiarlo en la Constitución de Chile porque nuestro país fue
siempre UNINACIONAL, es decir, una sola Nación con
una sola lengua, sin perjuicio de los dialectos tribales, una sola bandera, un
solo escudo y un solo himno nacional.
También es inadecuado
copiar de la Constitución Plurinacional de Bolivia, que “Los
pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros…”,
etc. (Art. 5°), ya que en Chile nunca hubo naciones indígenas, sino
poblaciones provistas de dialectos locales, que hoy están unificados por un
lenguaje y una legislación común a toda la nación.
Resulta increíble y, por
lo mismo, inadmisible la cantidad de disparates que contiene el “Artículo
5” por imitar a otra Constitución de un pueblo –como es Bolivia–
tan diferente al nuestro.
2.-
Si el primer Capítulo del Proyecto de Constitución, por imitar a una
Constitución extranjera, contiene las barbaridades descritas en el párrafo
precedente, no lo mejoran ni las ideas ni las proposiciones del Capítulo
siguiente, titulado:
“CAPÍTULO
DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS”.
Dice su Artículo
4.- “Chile es un Estado Plurinacional e
Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas
naciones y
pueblos en el marco de la unidad del Estado”.
Este artículo tiene las
huellas del artículo 2 de la Carta de Bolivia que comienza diciendo: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza, etc.”.
Dice el segundo párrafo
del Artículo 4:
“Son pueblos
y naciones indígenas preexistentes los Mapuches, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay,
Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que
puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
Puede ser que la
información –parte de la cual perdió vigencia y corresponde al pasado (fueron,
pero ya no “son”)– pero es falso que alguno de estos pueblos haya sido alguna
vez una “nación”, como afirma dicho Artículo
4. No es meritorio que la Nueva Constitución contenga afirmaciones falsas
ni reñidas con su significado correcto, sólo por imitar a otra Constitución.
Y resulta sorprendente
que, luego, el Artículo 5, reconozca a
estos “pueblos
y naciones indígenas preexistentes … derecho a la autonomía y al autogobierno”,
en circunstancias que algunos de ellos desaparecieron para siempre.
3.- Más desconcertante todavía
resulta ser la denominación ambigua y la confusión inaceptable entre el órgano
y sus representantes, así como alguna disposición determinante pero arbitraria
comprendida en el Capítulo “DEL PODER LEGISLATIVO”, que pasamos a examinar:
El “Artículo
5° bis” que denomina y describe la composición “Del PODER
LEGISLATIVO”, establece que éste “se compone del Congreso de Diputadas y
Diputados”, confundiendo así la denominación del Órgano con la
condición sexual de sus integrantes, con el absurdo resultado transcrito.
La tradición histórica de
Chile enseña, además, que el “PODER LEGISLATIVO” se compone de dos
Órganos: La Cámara de Diputados y el Senado. Jamás ha existido “La
Cámara de las Regiones”, creación exclusiva y confusa del Proyecto de “Nueva
Constitución”.
El “Art.
5° ter.” Prescribe que el pésimamente bautizado como “Congreso
de Diputadas y Diputados es un Órgano deliberativo, paritario y plurinacional
que representa al pueblo”. Agrega que “Concurre
a la formación de la leyes”. No se explica, ni tiene justificación
alguna, que deba ser paritario en vista
de la igualdad de los sexos; pero resulta incomprensible que deba ser “plurinacional”,
si representa al pueblo chileno, que este compuesto por una sola nación.
En esta denominación se copia el título de la Segunda Parte, Capítulo I de la
Constitución Boliviana de 2009 y sus Arts. 145, 149, 153 y 158 que se refieren
a la “ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL”, copia que no se aviene
con la tradición ni con la sabia cultura política del pueblo chileno.
Además, el Diccionario de
la R.A.E. señala que “concurrir” se refiere a diferentes personas que se juntan
en un mismo lugar o tiempo… para convenir en el parecer o dictamen. La
pregunta es saber qué Órgano o qué personas deben juntarse en este “Órgano deliberativo
y plurinacional” para llegar a una conclusión o dictamen. Lo que no dispone la
Constitución nadie puede inventarlo.
El
Artículo 5° ter. - tampoco explica por qué el Congreso debe estar “integrado
por un número no inferior a 155
miembros”, número suficiente para asegurar la eternidad de sus deliberaciones.
El “Artículo 9°” regula la
creación de un Órgano, la “Cámara de las Regiones” y la define como “un
órgano deliberativo, paritario y plurinacional, de representación regional
encargado de concurrir a la formación de las leyes de
acuerdo regional”, etc.
Resulta difícil concebir
la existencia de un órgano que “concurra” a crear leyes “de acuerdo regional”
en un Estado unitario, cuyas leyes rigen a toda la nación, sin que se logre
entender por qué -además- este órgano indescriptible debe ser “paritario
y plurinacional”, creando “leyes de acuerdo regional”.
4.- LA NECESARIA
CLARIDAD DE UN LENGUAJE COMPRENSIBLE.
Una
experiencia adquirida, no es la cátedra, sino en los numerosos Encuentros nacionales
e internacionales de Derecho Constitucional, es que tan importante como es el
contenido de las Constituciones Políticas es la claridad del lenguaje utilizado
que debe ser claro y preciso, sin entrar en deliberaciones superfluas o
confusas como las que abundan en el “CONSOLIDADO NORMAS APROBADAS PARA LA
PROPUESTA CONSTITUCIONAL POR EL PLENO DE LA CONVENCIÓN” que estoy comentando.
Basta leer los 11 primeros
artículos de este compendio, o bien, los artículos 59 al 64, por señalar
algunos, para advertir los errores, confusiones, interpretaciones disímiles y
las dudas insolubles a la que puede conducir su lectura.
5.-
Mi modesta opinión consiste en suprimir de raíz esta creación confusa e
imitativa de la Constitución del otro país, tan distinto al nuestro, el que
siempre ha tenido una legislación aplicable al conjunto de toda la nación y
basada en una cultura política madura que no necesita recurrir a imitaciones constitucionales
extrañas y extravagantes.
Apreciados Señores
Convencionales:
Chile
no merece, por la tradición unitaria y republicana de su pueblo y por la
madurez política que conocen todas las demás naciones del mundo, que se apruebe
una Constitución no sólo ajena a su idiosincrasia sino extrañamente similar a
la de otro pueblo que dista notoriamente de la madurez cívica del
nuestro, la que es universalmente reconocida.
Para mantener la identidad
de nuestro país, tan enraizado en el pueblo chileno, considero un
deber prescindir de un proyecto tan ajeno a lo que somos, como es la propuesta
constitucional en estudio y recuperar el tiempo perdido, encargando a nuestros
propios Profesores constitucionalistas, que se encuentran adscritos a
la Asociación Chilena de Derecho Constitucional con sede central en la
capital (Mail: achiderconst@gmail.com, Presidenta:
Profesora Ana María García Barzelatto), con el encargo de pronunciarse sobre el
mérito del proyecto en estudio y –en el evento de encontrarlo
inapropiado– proceder a la redacción de una Constitución Política
moderna, original y apropiada a nuestra idiosincrasia y a nuestra cultura
cívica y política y ponerla a disposición de nuestras autoridades
competentes: Gobierno, Poder Legislativo, Poder Judicial y Excmo.
Tribunal Constitucional para conocer su veredicto.
Les saluda respetuosamente,
Prof. Dr. Lautaro Ríos Álvarez
Profesor Emérito de la
Universidad de Valparaíso
Doctor en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid”