PROCEDIMIENTO DE
PARTICIÓN DE SOCIEDAD CONCUBINARIA
Sala de casación Social N°65 / 11/4/2019
“Sobre el
procedimiento aplicable a las demandas de partición, esta Sala acogiendo
jurisprudencia de la Sala de Casación Civil determina "que el juicio de
partición tiene dos etapas bien diferenciadas: una declarativa, en la cual se
establece la existencia de la comunidad que deberá ser partida, los bienes que
la conforman y las cuotas de los comuneros, preparatoria de la distribución que
realizará en su momento el partidor; y, otra, que es la partición propiamente
dicha, en la que se designa un partidor, el cual ejecutará las diligencias de
valoración y distribución de los bienes del caso." Asimismo, explica
conforme al procedimiento de partición previsto en los artículos 777 y 778 del
Código de Procedimiento Civil, si no hubiere oposición, ni discusión sobre el
carácter o cuota de los interesados, se emplazará a las partes para el
nombramiento del partidor, comenzando la segunda fase, que es la partición
propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las
diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso.
Es decir, solo en caso de que haya oposición o discusión sobre el carácter o
cuota de los interesados, se sustanciará el expediente por los trámites del
juicio ordinario; y, de lo contrario, se emplazará a las partes para el
nombramiento del partido.”