PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN DE SOCIEDAD CONCUBINARIA

Sala de casación Social N°65 / 11/4/2019

Publicado el Viernes, 14 de Agosto de 2020.
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PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN DE SOCIEDAD CONCUBINARIA

Sala de casación Social N°65 / 11/4/2019

 

“Sobre el procedimiento aplicable a las demandas de partición, esta Sala acogiendo jurisprudencia de la Sala de Casación Civil determina "que el juicio de partición tiene dos etapas bien diferenciadas: una declarativa, en la cual se establece la existencia de la comunidad que deberá ser partida, los bienes que la conforman y las cuotas de los comuneros, preparatoria de la distribución que realizará en su momento el partidor; y, otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor, el cual ejecutará las diligencias de valoración y distribución de los bienes del caso." Asimismo, explica conforme al procedimiento de partición previsto en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, si no hubiere oposición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, comenzando la segunda fase, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. Es decir, solo en caso de que haya oposición o discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará el expediente por los trámites del juicio ordinario; y, de lo contrario, se emplazará a las partes para el nombramiento del partido.

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