ACCIÓN REIVINDICATORIA,
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Sala Constitucional N° 51
– 1/3/2023
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“Establecida la trabazón
de la litis, debemos analizar el contenido del artículo 548 del Código Civil
Venezolano, el cual preceptúa:
(…)
"De la norma transcrita,
se evidencia que el propietario de una cosa tiene derecho a Reivindicarla de
cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en las
leyes.”
“Por consiguiente, se
considera que la carga de la prueba para demostrar el-derecho de propiedad
sobre el inmueble que se aspira reivindicar, así como la posesión ilegitima del
accionada, recae en forma exclusiva sobre el actor, so pena de sucumbir en la
acción.”
“La Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 947 del 24/08/2004, en
el Juicio de Rafael José Marcarlo Gómez contra Rosaura del Valle Torres
estableció cuatro requisitos que debe demostrar el demandante para tener éxito
en la pretensión de reivindicación postulada, como lo es:
1) El demandante alegue
ser propietario de la cosa;
2) Que demuestre tener
título justo que le permite el ejercicio de ese derecho;
3) Que la acción vaya
dirigida contra el detentador o poseedor de la cosa y que éste a su vez no
tenga derecho sobre el bien;
4) Que solicite la
devolución de dicha cosa.”
“Sobre la Acción
Reivindicatoria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sentencia de fecha 26 de Abril de 2.007, en el caso de G.P.V., señaló que:
(…)
“Del mismo modo, la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00140, de
fecha 24 de marzo de 2008, caso: O.M.M. contra B.R.T. y N.J.G.d.T., exp. W°
03-653, (Ratificada entre otras, en sentencia N° 257, de
fecha 8/05/2009, caso: M.d.CR.d.M. contra L.M.V. de González,
expediente OS-642.) estableció el siguiente criterio jurisprudencial, a saber:
(…)
"En el caso que nos
ocupa, la parte actora aduce que adquirió un inmueble en fecha 18/12/2005, (…),
con estos instrumentos públicos está demostrando la propiedad del inmueble
motivo de la presente pretensión, ubicado en el Barrio Vega del Cobre, que mide
ciento ochenta y tres metros cuadrados -con cincuenta y siete céntimos,.
(183,57 M2) que tiene los siguientes linderos particulares (Terreno): (…) instrumentos
éstos que el Tribunal aprecia para demostrar el primer requisito exigido para
la procedencia de la pretensión reivindicatoria, como lo es, que la parte
actora sea propietaria del bien inmueble que pretende reivindicar. Así
se decide.”
“Otro de los requisitos
que exige la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil es que el demandante
debe demostrar que el demandado se encuentra en posesión de la cosa
reivindicada, (…), lo cual, demuestra el segundo requisito en referencia,
que la parte actora ha manifestado en el contenido de la demanda que el
demandado ocupa ilegalmente el inmueble, demostrándose de esta manera la
concurrencia de este presupuesto que el demandado ocupa el inmueble objeto de
reivindicación. Así se decide.”
“Otro de los presupuestos
exigidos en los juicios de reivindicación que le corresponde a la parte
demandante demostrar, es la falta de derecho de poseer del demandado,
que en el caso de autos, la parte demandante aduce que en fecha 11/04/2016,
interpuso una demanda de Nulidad de Venta por ante este Juzgado, en donde se
demandó la nulidad de la venta del inmueble objeto de reivindicación hecha por
el ciudadano Damián Antonio Urbina al ciudadano Juan José Mantilla
López, y en fecha Ü4/10/20Í6, este Tribunal dictó sentencia
definitiva declarándola con lugar, sentencia que el Tribunal aprecia para
demostrar que se da cumplimiento con el requisito exigido. Así se decide.”
“También exige que en los
juicios de reivindicación el demandante debe demostrar la concurrencia de otro
requisito corno es la identidad de la cosa reivindicada, es decir, que la
cosa reclamada sea la misma sobre la cual el demandante alega el derecho como
propietario, éste requisito es de suma importancia y también se encuentra
demostrado por los documentos consignados en los autos, así como, la ubicación
e identificación del inmueble objeto de reivindicación, se puede observar en la
experticia y en la inspección judicial que obra en los auto, que ya hemos
analizado, lo cual, conlleva a ésta sentenciadora en apreciar y valorar que
efectivamente la parte demandada está ocupando el inmueble propiedad de la
demandante. Así se decide.”