- Con motivo de la circulación de un vehículo por vías públicas o privadas de uso público, su conductor puede cometer infracciones que traen como consecuencia la imposición de multas que se cuantifican en unidades tributarias de acuerdo a la gravedad de la infracción.
- Asimismo, el conductor, el propietario y la empresa aseguradora son solidariamente responsables de la reparación de todo daño material que se ocasione a personas o cosas con motivo de esa circulación. Esta es una reparación pecuniaria.
- Si el conductor o propietario del vehículo causan lesiones personales o la muerte de una persona, se hacen penalmente responsables por los delitos de "lesiones culposas" o por "homicidio culposo" según el caso, lo que les acarrea una sanción penal que pudiera resultar en la privación de su libertad. Esta responsabilidad es personalísima, no es solidaria.
Ante estas contingencias ofrecemos asesoría, asistencia y representación judicial ante:
- Los órganos Administrativos de Transporte Terrestre en caso de multas y otras sanciones administrativas.
- Los Tribunales Civiles en caso de responsabilidad civil (reparación de daños) por accidente de tránsito.
- Los Tribunales penales en caso de responsabilidad penal por homicidio culposo o lesiones culposas.
- Las compañías aseguradoras en caso de negativa de pago de siniestros por accidente de tránsito.