UN NIÑO, DOS PADRES Y UNA
MADRE
Santiago de Chile, 24 de
septiembre 2024
Tomado de Diario Constitucional
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“Es un hecho que, frente a la ausencia del progenitor
biológico en la vida de los hijos e hijas, en una gran cantidad de casos existe
otra figura que se posiciona en calidad de padre o madre, generando una
vinculación afectiva, social e incluso colaborando con el sostenimiento
material de los hijos. Este vínculo de carácter socioafectivo, es parte de la
conformación de la identidad de los niños y niñas, quienes reconocen a esta
figura como su verdadero padre o madre, haciendo prevalecer este aspecto de la
identidad personal (de carácter dinámico) por sobre el vínculo biológico (de
carácter estático).”
“El
26 de agosto pasado se dio a conocer la sentencia dictada por la jueza Verónica
Vymazal del Tribunal de Familia de Osorno, en la cual se ordena al Registro
Civil inscribir un tercer vínculo filial respecto de M, un niño de 7 años. Por
medio de esta columna, expondremos nuestra perspectiva sobre el fallo y algunas
reflexiones sobre las repercusiones que este pronunciamiento puede tener en la
discusión sobre futuras reformas en el derecho de familias chileno.
1. Antecedentes generales
La
causa se origina por las demandas de impugnación y reclamación de filiación
interpuestas conjuntamente por J, quién hasta hace poco había comprobado ser el
padre biológico de M. Con el fin de que se establezca jurídicamente su
paternidad, impugna la filiación matrimonial determinada respecto de F, quien
se encontraba en pareja con la madre cuando el niño nació y lo reconoció como
su hijo, asumiendo jurídica y fácticamente el rol de padre.
En
2021, la madre del niño y J retoman su relación amorosa, por lo que, en la
actualidad, el niño vive con ambos, identificando a J como su padre «de
sangre». A la vez, sostiene un fuerte vínculo con F, su padre «de crianza», el
cual ha continuado satisfaciendo sus necesidades materiales y afectivas.
Comprobándose estas circunstancias en juicio, la jueza resuelve hacer lugar a
la demanda de reclamación de paternidad de J, en base a la verdad biológica y,
al mismo tiempo, rechaza la demanda de impugnación, por tener F posesión
notoria del estado civil de hijo, manteniendo así este vínculo filiativo.
2. Los aspectos destacados de la sentencia
Este
fallo constituye un precedente en materia de pluriparentalidad en nuestro país
y resulta innovador desde un punto de vista jurídico, a lo menos, por dos
motivos: en primer lugar, porque evidencia que la filiación social y la
biológica no son necesariamente excluyentes, sino que pueden ser
complementarias. En este caso, en vez de que uno de los vínculos desplazara al
otro, se sumó uno nuevo, de modo que ahora M tiene determinada su filiación
respecto de su madre biológica, su padre social y su padre biológico.
En
segundo lugar, cabe destacar que la Magistrada se aparta de una interpretación
formalista del Código Civil para resolver considerando primordialmente el
interés superior de M, analizándolo de manera concreta e incorporando en el
juicio de ponderación la opinión manifiesta del niño, quien se reconoce a sí
mismo como “un niño con dos padres”, valorando el impacto directo en su derecho
a la identidad. Se cumple así con el mandato tanto de la llamada “ley de
garantías”, como también con las obligaciones emanadas de los tratados
internacionales de derechos humanos que Chile ha ratificado.
Así
las cosas, no es de extrañar que durante estas semanas hayan surgido distintas
reacciones desde el mundo social, jurídico y político, de manera similar a lo
ocurrido cuando se dictó la primera sentencia que reconocía la comaternidad de
dos mujeres respecto de un niño nacido mediante la aplicación de técnicas de
reproducción humana asistida. En ambos casos, es evidente que se interpela
el modelo de familia presente en el imaginario individual y colectivo como el
«ideal»: el conformado por una pareja heterosexual y biparental.
3. Implicancias en cuanto al modelo de familia presente en el
Código Civil
La
familia tradicional (conformada por un matrimonio heterosexual orientado a la
procreación y que habita un mismo hogar) plasmada en la versión original del
Código Civil, ha sido el modelo a través del cual el Estado históricamente ha
condicionado y legitimado las relaciones íntimas, lo cual se refleja,
notoriamente, en instituciones como el matrimonio y la filiación. La realidad
social terminó desafiando la heteronormatividad, lo que ha conducido a ciertos
avances normativos (como la ley que reconoce el matrimonio entre personas del
mismo sexo); la pluriparentalidad, ahora, viene en desestabilizar el binarismo,
cuestionando la superioridad de la diada como la única capaz de garantizar la
madurez, el compromiso y la estabilidad de las relaciones familiares, como si
otras configuraciones no pudieran hacerlo.
Sabemos
que no es tarea fácil desarraigar creencias e idearios tan profunda y
largamente naturalizados en nuestra sociedad, y que siempre está latente el
temor a la llamada «pendiente resbaladiza». Y es que en este tipo de
discusiones se suelen insinuar una serie de consecuencias negativas y
desastrosas a partir de cierto hito que se estima como inaceptable. Este tipo
de argumentación es usual frente a aquellas propuestas que buscan alterar de
alguna manera la regulación de las relaciones familiares en nuestro país, en
las cuales siempre surgen voces vaticinando que el apartarse de la concepción
tradicional traerá como consecuencia el debilitamiento de la familia. Así
ocurrió en las discusiones legislativas sobre la igualdad entre hijos nacidos
dentro y fuera del matrimonio, el divorcio, el Acuerdo de Unión Civil y el
Matrimonio igualitario.
Lo
cierto es que, hasta el momento, los cambios no han destruido a «la familia»;
por el contrario, estas innovaciones legales han permitido ampliar este
concepto más allá de los contornos tradicionales, posibilitando que todas las
personas nos encontremos en igualdad de condiciones para dirigir y escoger
nuestros proyectos de vida. La familia sigue siendo considerada el núcleo
fundamental de la sociedad y un espacio propicio para el desarrollo integral de
sus miembros, merecedor de respeto, protección y fortalecimiento por parte del
Estado.
4. Sobre pluriparentalidad y el reconocimiento de vínculos
socioafectivos
En
diversos medios de comunicación se ha anunciado que un grupo de parlamentarios
han oficiado al Ministro de Justicia para que la Corte Suprema revise la
conducta de la Magistrada Vymazal, por cuanto estiman que el fallo estaría
fuera del ámbito de la ley. A su parecer, la sentenciadora: «se ha sobrepasado
en sus atribuciones, al tomar una determinación más bien de carácter
filosófico, en lugar de apegarse estrictamente a la ley, lo que se transforma
en un invento jurídico como lo es esta pluriparentalidad».
Pues
bien, en primer lugar, la pluriparentalidad no es ningún invento. De hecho, es
una figura ampliamente abordada en otros sistemas jurídicos, como es el caso, a
nivel latinoamericano de Brasil, Argentina, Colombia y Cuba. Este último
reconoce expresamente la multiparentalidad en el Código Civil de las Familias,
del año 2022, mientras que los tres primeros cuentan con numerosos
pronunciamientos judiciales a favor.
El
reconocimiento jurídico de vínculos filiales múltiples en la región ha avanzado
en paralelo con el creciente reconocimiento a la socioafectividad en las
relaciones de familia, concepto que tampoco es ajeno en nuestro sistema. En
materia filiativa, la socioafectividad se manifiesta, principalmente, en la adopción
y en la posesión notoria de la calidad de hijo, la cual ha ido adquiriendo cada
vez mayor relevancia. Es más, desde el año 2019 la Corte Suprema ha seguido la
tendencia de aceptar la posesión notoria como fundamento de una acción de
reclamación de paternidad basada en los vínculos socioafectivos y de
impugnación de la filiación biológica.
La
creciente atención en la socioafectividad como fundamento de las relaciones
filiales va de la mano con un fenómeno social que se ha desarrollado de manera
sostenida en el tiempo y que consiste en el sostenido aumento de la natalidad
ocurrido fuera del matrimonio, unido al avance de las familias monoparentales.
Lo anterior, se complementa con la patente falta de responsabilización tanto
material como afectiva del otro de los progenitores en el cuidado y crianza de
los hijos (en su mayoría, hombres).
Si
de cifras se trata, en la actualidad, más de un 70% de los niños y niñas nacen
fuera del matrimonio, mientras que casi un 30% crece en familias
monoparentales, en su mayoría de jefatura femenina. En cuanto a la
responsabilidad en la mantención económica de los hijos e hijas, más de un 80%
de las pensiones de alimentos presentaba incumplimientos antes del año 2021;
mientras que, en lo relativo a la corresponsabilidad en el cuidado parental,
siguen siendo las mujeres quienes destinan mayor cantidad de tiempo en las
labores de cuidado, y menos del 1% de los hombres usa el permiso postnatal
parental.
Es
un hecho que, frente a la ausencia del progenitor biológico en la vida de los
hijos e hijas, en una gran cantidad de casos existe otra figura que se
posiciona en calidad de padre o madre, generando una vinculación afectiva,
social e incluso colaborando con el sostenimiento material de los hijos. Este
vínculo de carácter socioafectivo, es parte de la conformación de la identidad
de los niños y niñas, quienes reconocen a esta figura como su verdadero padre o
madre, haciendo prevalecer este aspecto de la identidad personal (de carácter
dinámico) por sobre el vínculo biológico (de carácter estático).
En
conclusión, esta sentencia nos invita a repensar qué valor le queremos otorgar
a las decisiones de los individuos que eligen proyectos de vida que escapan de
los modelos preconcebidos. Por nuestra parte, consideramos que el Derecho no
puede sino reconocer la diversidad de configuraciones familiares. Como dice
Saramago en su carta abierta a la solidaridad «nadie, verdaderamente, puede
decir quién es, pero todos tenemos derecho de poder decir QUIÉNES SOMOS PARA
LOS OTROS».
Negar
o silenciar la realidad familiar de otros y otras no evitará que estas existan,
más bien genera fenómenos de marginalización y exclusión. El rol del Derecho,
por tanto, es brindar pautas y contornos claros que brinden seguridad jurídica,
dotar de herramientas para encauzar los posibles conflictos de manera pacífica
y asegurar que, al fin y al cabo, el reconocimiento de los distintos tipos de
familias no sea solo una declaración vacía. (Santiago, 25 de septiembre de
2024)