QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES QUE MENOSCABAN EL DERECHO A LA DEFENSA

En general, las formas sustaciales del proceso son las que lo ordenan, tales como las normas que establecen los lapsos para le realización de determinados actos por las partes (contestación, promoción de pruebas, Etc.) y las normas que establecen lapsos para el proveimiento de las peticiones hechas al tribunal.

Publicado el Miércoles, 18 de Junio de 2025.
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QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES QUE MENOSCABAN EL DERECHO A LA DEFENSA

Sala de Casación Civil N° 736 – 10/12/2009

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Ahora bien, la Sala ha sido constante al señalar que existe quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales que menoscaban el derecho de defensa, cuando por acción u omisión del juez, se conceden preferencias, se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la Ley o se niegan los permitidos en ella, en perjuicio de una de las partes. Asimismo, se considera vulnerado el mencionado derecho, si el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte; si se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en general cuando el juez niega o cercena a las partes los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos, rompiendo así el equilibrio procesal en perjuicio de un litigante (Ver entre otras, sentencia Nº 021, de fecha 30 de enero de 2008, caso: Rústicos Automundial, C.A. contra Remigio Margiotta Lamore)”.

 

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