LA SOLICITUD DE INFORMES A TERCEROS ESTÁ SUJETA AL "ONUS PROBANDI INCUMBIT"

El juez no debe actuar de oficio en este caso

Publicado el Juéves, 17 de Octubre de 2024.
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LA SOLICITUD DE INFORMES A TERCEROS ESTÁ SUJETA AL ONUS PROBANDI INCUMBIT

Sala Político Administrativa N° 577 - 7/5/2008

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Vistos los hechos debatidos en autos, esta Sala estima conveniente traer a colación el dispositivo normativo que regula el tratamiento de la prueba de informes, contenido en el artículo 433 Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.”

 

“De la normativa transcrita, dimana claramente que el órgano jurisdiccional a instancia de parte puede por medio de dicho probatorio, solicitar que sean traídos al proceso datos concretos relativos a hechos o actos litigiosos que estén contenidos en libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas, instituciones bancarias, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque ellas no sean parte en el proceso.”

 “Así las cosas, ha precisado esta Sala que la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio, a través del cual se busca traer al debate actos y documentos que se hallen en la Administración Pública o en otros organismos, sin que tal circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora; de igual forma, tal prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si bien es requerida por el juez, debe serlo a solicitud de parte (vid. sentencia N° 01114 del 4 de mayo de 2006, Caso: Etiquetas Artiflex, C.A.).” (destacado de quien publica).

 

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