EL AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS MEDIOS
DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL TIENE APELACIÓN Y CASACIÓN
Sala de Casación Civil N° 559 – 27/7/2006
Publica Abg. Rafael Medina Villlonga
“Además, no existe justificación alguna
para que ese criterio sea aplicado respecto del desistimiento, mas no del
convenimiento y la transacción, que son igualmente medios de terminación del
proceso, cuya homologación siempre ha sido revisable en casación, por tratarse
de sentencias que ponen fin al juicio”.
“Hechas estas consideraciones, esta
Sala deja sentado que las decisiones que homologan o dan por consumado el
desistimiento tienen como efecto directo, la terminación del proceso; por
tanto, siempre debe permitírseles a las partes impugnar estos pronunciamientos
para lograr su revisión en sede casacional, sin que existan causas que
justifiquen el acceso a casación en unos casos (convenimiento
y transacción), y su impedimento en otros. Además, permitir al juez negar el
recurso con soporte en la misma razón en que funda su decisión, (homologación
del desistimiento), es permitir la comisión del vicio de petición de principio,
con lo cual logra la irrevisabilidad de su propio pronunciamiento, a pesar de
que es posible la comisión de errores de juzgamiento en el mismo, que podrían
ser controlados en casación”.
“Aunado a ello, la Sala estima que la parte debe tener posibilidad de
alegar y razonar ante la Sala cuál es el perjuicio sufrido con motivo de la
ilegalidad del pronunciamiento del juez dictado sobre la homologación, todo
ello en aras de dar cumplimiento a los derechos que tienen las partes a la
defensa, el debido proceso, derecho de petición, de obtención de una tutela
judicial efectiva, acceso a los órganos de justicia y principio pro
actione, según los cuales todo ciudadano tiene derecho a acceder a los órganos
jurisdiccionales, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de
una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales
se interpreten en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones
procesales, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela”.
“Por consiguiente, la Sala unifica su
criterio y deja sentado que es admisible el recurso de casación contra las
sentencias que homologan el desistimiento -al igual que el convenimiento y la
transacción-, las cuales ponen fin al juicio, en cuyo caso debe ser garantizado
el derecho de la parte de ser oído, con el propósito de que se le permita
justificar y razonar el perjuicio sufrido con motivo del error cometido por el
juez de instancia, ello mediante las respectivas denuncias del recurso de
casación, por cuanto tiene la carga de combatir el pronunciamiento en el cual
se basó el juez de la recurrida, esto es: la consumación del desistimiento, que
es la razón de derecho o cuestión jurídica que causó el fin del litigio, lo
cual determina que en lo sucesivo este criterio debe imperar para todos los
casos cuyo recurso de casación, o de hecho, según el caso, estén pendiente de
decisión. Así se establece”.