COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR ACTUACIONES JUDICIALES PARTE I

Este tema de vital importancia para la vida laboral del abogado ha sido tratado con tantos desatinos en los tribunales venezolanos, que nos hemos atrevido a presentar a la consideración de jueces y abogados esta sencilla guía de procedimiento con el propósito de contribuir a una mejor administración de justicia sobre la justa remuneración que merece el abogado litigante por los servicios judiciales que preste.

Publicado el Martes, 08 de Abril de 2025.
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COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR ACTUACIONES JUDICIALES 

PARTE I


 Por/Abg. Rafael Medina Villalonga

Actualizado el 31 de marzo 2025

 

 

1.   DEMANDA

     La demanda -contra el cliente o el condenado en costas- la presentará el abogado o abogados de la parte victoeiosa que hayan actuado en el expediente de la causa principal, ante el mismo tribunal y en el mismo expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales.

  La demanda deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

 La causa de pedir son las actuaciones del abogado demandante en el expediente de la causa principal y los documentos fundamentales de su demanda son las actas de ese expediente que contengan sus actuaciones.

Como el juicio es autónomo y se sustancia en cuaderno separado, en el libelo se debe estimar el monto de la demanda a los efectos de la competencia por la cuantía y del acceso al recurso de casación.

Es recomendable obtener copias certificadas de las actas que contengan esas actuaciones y anexarlas al libelo de demanda para que integren el cuaderno separado donde se sustanciará la demanda de honorarios.

La legitimación ad causam corresponde únicamente a los abogados que hayan realizado actuaciones en el expediente de la causa de la que deriven los honorarios.

Si un abogado figura en el poder, pero no ha realizado actuaciones en el expediente, no está legitimado para demandar honorarios profesionales. (Art. 22 Ley de Abogados).

 

2.   ADMISIÓN, CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

     El tribunal dictará auto admitiendo la demanda (artículo 341 CPC), ordenará tramitarla por el procedimiento previsto en el artículo 607 del CPC (artículo 22 de la Ley de Abogados). Ordenará desglosar, del expediente principal el libelo y anexos y abrirá cuaderno separado para la tramitación del juicio de cobro de honorarios.

   El tribunal dictará auto ordenando la citación del demandado y su emplazamiento para que al día siguiente señale (conteste) lo que a bien tenga respecto de la reclamación del abogado (artículo 607 del CPC).

    El tribunal emitirá boleta de citación para el demandado con la orden de comparecencia. Podrá citar por vía telemática (resolución Sala Plena TSJ).

 

 3. DECISIÓN SOBRE DERECHO A COBRAR HONORARIOS

    Conteste o no el demandado, el tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, con lo que conste en autos.

  Si el tribunal considera que existe algún hecho que probar, abrirá una articulación probatoria de ocho días y decidirá al noveno.

 

4.           ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DEL MONTO DE HONORARIOS.

    Establecido el derecho acobrar honorarios en la sentencia (definitivamente firme) que decida la incidencia del artículo 607 del CPC, el abogado los estimará.

    A solicitud del demandante, el tribunal intimará al demandado para que acuda, dentro de los diez días de despacho siguientes, a pagar el monto intimado o acogerse a la retasa del mismo.

    La intimación podrá hacerse al obligado mismo (cliente o condenado en costas) o a su apoderado en el juicio del que derive el derecho a cobrar honorarios.

 

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