TÉCNICA CORRECTA PARA DENUNCIAS EN CASACIÓN
Sala de Casación Social Nº 27 - 20/2/2019
“En relación a las infracciones que
pretende delatar la parte actora recurrente, lo primero que observa esta Sala,
es la manifiesta falta de técnica en la que incurre, tal como se expresó con
anterioridad, dado que por una parte alega la “errónea interpretación de normas contenidas en los
artículos 12, 509 y 767 del Código de Procedimiento Civil”, por otra parte, en la misma denuncia, se
delata la “falta de aplicación de la jurisprudencia imperante en materia de uniones
estable de hecho”, y finalmente también se pudo
extraer del contenido de la denuncia en cuestión que, la parte recurrente
denuncia a su vez la “inmotivación del fallo en la modalidad de
silencio de prueba”, incurriendo el formalizante en una mezcla
indebida de denuncias.
Importa destacar que tanto la doctrina
como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en advertir
que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por
lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo
una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales,
entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de
razonamientos, tal y como se verifica del contexto de la narrativa que sustenta
el escrito de formalización, así lo estableció esta Sala en sentencia número
1865, de fecha 15 de diciembre de 2009 (Antonio Arriechi Telmo y
otros contra Corporación Venezolana de Transporte Silva,
S.A. (COVETRA) y sus Filiales).
Asimismo, resulta pertinente señalar que
constituye una carga para el recurrente en casación, precisar con claridad la
especificidad de sus denuncias, en tal sentido, está obligado a que su escrito
de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones
jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un
esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de
casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba
dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o
improcedentes las denuncias formuladas.”