EL TRIBUNAL ESPAÑOL DECIDE NO SANCIONAR A UN
ABOGADO QUE INCLUYÓ POR EQUIVOCACIÓN JURISPRUDENCIA COLOMBIANA PROPORCIONADA
POR CHATGPT
España, 26 de noviembre 2024
Publica Abg. Rafael medina Villalonga
“El Tribunal Superior de Justicia de
Navarra (España) rechazó sancionar a un abogado que fue objeto de un expediente
sancionador por citar jurisprudencia extranjera en un escrito, facilitado por
ChatGPT tras una consulta. Ponderó la buena disposición del letrado que se
excusó por su error, y reflexionó sobre el cuidado que deben tener los abogados
al utilizar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo jurídico en su
hacer profesional.
“Según se narra en los hechos, en
primera instancia se acordó abrir un expediente contra el abogado para evaluar
la dictación de una sanción en su contra por citar, equivocadamente,
jurisprudencia colombiana en su escrito de querella, la cual había sido
proporcionada por ChatGPT. El abogado reconoció el error por escrito y presentó
sus “más sinceras disculpas” por la falta de cuidado manifestada. No obstante,
el asunto debía ser resuelto en una instancia superior.
“En su análisis de fondo, el Tribunal
observa que, “(…) el uso de las tecnologías emergentes y de los materiales
generados por inteligencia artificial en los procedimientos judiciales no está
exento de importantes consideraciones éticas y legales para garantizar un uso
responsable. Lo que impone una verificación adicional, puesto que la revisión y
validación de los documentos legales seguirá siendo responsabilidad de los
abogados para garantizar la precisión y el cumplimiento normativo”.
“Agrega
que, “(…) el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) también ha abordado la
regulación de la inteligencia artificial en el ejercicio de la abogacía en el
documento titulado «Consideraciones de CCBE sobre los aspectos legales de la
inteligencia artificial»y, entre otras consideraciones, aboga por la
supervisión humana efectiva en el uso de herramientas de IA en el ámbito de
justicia como precondición de un sistema de justicia propio de un Estado de
Derecho”.
“Comprueba
que, “(…) no cabe duda que el uso descuidado de estas tecnologías en los
procedimientos judiciales plantea importantes implicaciones deontológicas y,
desde luego, es susceptible de integrar un claro ejemplo de mala fe procesal y
de abuso del proceso. Aunque por el momento los precedentes son escasos, no
faltan ya supuestos en la jurisprudencia comparada de imposición de sanciones
procesales por el uso indebido de ChatGPT”.
“El
Tribunal concluye que, “(…) ante la evidencia del error cometido, el
querrellante se ha apresurado para presentar sus «más sinceras excusas» tras
haber detectado la Sala que la cita textual del precepto penal que incluía en
el texto de la querella no correspondía en realidad a nuestro Código Penal sino
al Código Penal de la República de Colombia. En la singularidad del caso que
nos ocupa, el hecho de que nos encontramos ante una materia ciertamente
novedosa, así como la inmediata reacción del Letrado querellante excusando el
error cometido, determina que la Sala se inclina por el archivo de la presente
pieza”.
“Al
tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió el archivo del expediente incoado
contra el abogado, librándolo de toda sanción.”